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42 MELCHOR DE P O 13 L AD U R A Se diría que era éste un asunto que carecía de interés para ella o que no era de su incumbencia específica. A pesar de todo, se comprende que el Nuncio, actuando en nombre de la Santa Sede, procediera con la tradicional cautela y el buen tacto de la diplomacia vaticana, para no huir susceptibilidades ni comprometer el resultado final. Prácticamen– te el gobierno de Madrid se desentendía. y no era el caso de interpelar– lo acerca de una cuestión que a la distancia de más de cincuenta aiíos ya no juzgaba de su competencia. Por lo denuís, las relaciones entre rrmbas potestades, eclesiástica y tfriL habían evolucionado en sentido favorable para la religión; el Nuncio podía obrar con toda libertad; la constitución de 1876 protegía la Iglesia; y se notaban otros síntomas de mutua benevolencia y buen acuerdo. que facilitarían la ansiada so– lución del problema de que nos estarnos ocupando, de poca o relativa importancia, si se quiere, en el cuadro de la vida nacional, pero que in– teresaba a la Orden, a la Iglesia y a la sociedad.

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