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2l> MELCHOR D E P O D L ~ D U R A bil y enfermiza salud, el 12 de agosto de 187G recibió la obediencia del P. General para regresar definitivamente de Centro América a Europa con destino al conve11to de Bayona. Desde el puerto de Santander di– rigió una misiva al P. General comunicándole que había sido comisio– nado por sus superiores para exponerle personalmente algunas cues– tiones de importancia. No sabemos si fueron sus enfermedades o las sugerencias de la Curia, las que le impidieron por entonces llegar a la Ciudad Eterna, y desde París dirigió sus pasos a Tolosa, en donde el 26 de mayo del año siguiente 1877 se ordenó de sacerdote, quedando desde entonces incardinado a esta provincia religiosa. Estos acontecimientos coincidían con la ofensiva desencadenada por los Capuchinos exclaustrados de Europa contra el sistema de la al– ternativa, en el preciso momento en que se iniciaban los primeros pa– sos de la restauración en España. El jown P. José Calasanz no ocupó por entonces ningún pm'sto en las filas de la resistencia; pero no es aven– turado pensar que seguía atentamente su desarrollo, ni tampoco e5 di– fícil adivinar por cuál de las dos tendencias opuestas simpatizaba. 2. LENI'A AGONÍA DE LA BULA lnter graviores. La condición privilegiada de las Ordenes religiosas en España a te– nor de la bula Inter gravíores perdía paulatinamente consistencia por falta de aplicación bilateral. En la sumaria reglamentación de los Ins– titutos religiosos sancionada en el articulado del Concordato de 1851 se prescinde de aquel estado de privilegio 48 • Y el hecho de que al año siguiente el gobierno de Madrid solicitara la faeultad de establecer Vi– carios nacionales para las pocas Ordenes que estaban autorizadas a conservar en el territorio nacional algunas casas con miras a la prepa– ración de misioneros para Ultramar, corrobora la opinión de que se tenía por caducada aquella bula, si bien no se había promulgado nin– gún documento equivalente que la derogara. Mas puesto que ningu– na de las dos partes contrayentes la había explícitamente denunciado, Pío IX aconsejaba en 1863 a los Dominicos que pidieran a la reina Isa– bel renunciara a un prh·ilegio que en el curso de los años había perdi– do toda su razón de ser; pero el gobierno contestó que se trataba de un privilegio de la Corona y no era renunciable por el titular. Por fin, al tramitarse en 1868 unas nue\·as bases de Concordato entre la Santa Se- 48. Véase nota 32: BASILIO DE RUBí, Reforma de Regulares, p. 7-10.

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