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MELCHOR DE P O B L A D U R A ele antemano con la benevolencia y d Yalimiento del jefe del Gobi,,rno general Nar-·áez y de la Reina IsabeL que conociera antes de embar– carse para Ultramar y que ahora habían dado cierta estabilidad a la política y abierto un período ele rclath·a tranquili(hd para la Iglesia. Por el mes de junio de 1867 el P. Nicolás. sin contar para nacla con el Comisario Apostólico y sin esperar más explicaciones, nombraba al P. Carrión comisario de todos los con\"c1llos que fundara 40 • Lo, primeros pasos no p:Klían ser n,i, al:,nladmes. Los reyes permi– tieron al comisario del General reabrir las pur >rl.as del hist<Írico c011n'n– to situado en el Real Sitio de El Pardo; la munificrncia de Nardcz le otorgó asimismo el antiguo COiffenlo ele los Mínimos en la Yilla de Lo– ja (Granada); y por Aragón y Catalufía cundía el ejemplo. Un afio m,ís tarde, exactamente el 24 de junio de 1868, Mons. C:1rrión, sirYiÍ'ndme d<~ los poderes recibidos del P. General, daba el hábito religioso a 1?:5 jó– venes en el Real Sitio de El Pardo. El acontecimiento pudo calificarse de trascendental; presenciaron la com11m-eclora ceremonia el Nuncio ele Su Santidad, el Sr. Obispo de Ovicdo y numerosa com·t11Tencia, r1uc se había trasladado desde la Corte atraída por la 110\'edad. El P. Carrión actuaba con absoluta independencia del Comisario Apostólico, y para desligarse aún más de {,l y delimitar en todo las mu– tuas esferas de acción, em·icí como delegado suyo al P. Serafín de Los Arcos 41 para que se entrevistara con el P. General en Bayona y recibie– ra las órdenes pertinentes. La proyectada e11lrc'vista no tuvo lugar; pero d P. Los Arcos, interpretando el sentir del delegante, en sendas cartas fechadas en la ciudad francesa los días 12 y :?,O de agosto, rogaba en– carecidamente al P. Nicolás que prestara toda su ayuda a las recientes fundaciones, que se dignara Yisitarlas personalmente y que les em·iara refuerzos de personal escogido de la comunidad ele Bayona. Le ase– gura, saliendo al paso de posibles objeciones, que no le arredre el te– mor de las circunstaiwias re,olucionarias ni la Yigencia de "la muerta y enterrada bula de la alternali\a": Dcsideramus ut cursus vcstcr ín Hispania pacificc et in Pardum usquc dirígatur, nihil absolutP tímcntcs ex funcstissima illa 'Intn gravíores' bulla, quae ex ipso cxclaustrationis decrpto non viget, imo et mortua semper et sepelíta rcrnansit, ncc po– tcst unquam resurgere. Quam oh causam cuiuscumque Ordinis et ex 40. El nombramiento está fechado el 11 de junio ele 1867. Cf. Archivo general o. P l\I. Cap.: G. 62. 41. Había tomado el hábito el 11 de enero ele 1832. Cf. MIGUEL DE PAMPLONA, Es' ozo nccrclógL"o, 408. DOC. 5.

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