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LA UNION DE LOS CAPUCHINOS ESPAfWLES 19 españoles, que se agravaban notablemenle a causa de aquella situación anonual. Ciertamenle la bula lnter gra1;iorc1;, por lo menos de <lerecho, coarctaba la libertad <le los superiores de Homa y los privaba <le cua– lesquiera iniciatirn unilateral. .Pero no deja <le ser sintomático que des– de 18.J:9 hasta 1859 nadie se preocupara de la suerte de los Capuchinos españoles, que duran te aquellos anos es l'U\ ieron sin un representan le jerárquico ante la Santa Sede y la Curia General. La Santa Sede, sin embargo, seguía preparando los senderos para abolir el régimen excep– cional y desvincular las Ordenes religiosas del influjo de las aulori.Ja– des civiles. El concordato estipulado en 18Sl, que regularizaba des– pués de w1 período borrascoso los asuntos pendientes de la Iglesia y el Estado, facilitaba aquella tarea, aun cuando no se reconocía plena libertad y autonomía a los Iustilutos religiosos '' 2 • El día 2 de abril de aquel mismo aüo Su Santidad Pío L'< en virtud de las lelras apostólicas Hegularium peri;onarum "' decretó que en lo sucesivo las comunidades o casas religiosas que se restaurasen en España quedasen bajo la de– pendencia de los Ordinarios del lugar; y en carta techada el 10 diciem– bre de 1858 la S. Congregación de Obispos y Hegulares participaba al Arzobispo <le Toledo que Su Santidad había sometido por un trienio a la jurisdiscción <le los obispos lodos los religiosos exclausLrados, si bien no se pretendía con ello impedirles que acudiesen a sus superiores re– gulares en lo tocante a la disciplina religiosa. 5. VIGOHOSA OPOSICIÓN DEL Grn:,'EHAL DE LA ÜRDEN P. NICOLÁS DE s. GIOVANNI IN MARIGNANO Las mencionadas medidas disciplinares evidencian la orientación cada vez más declarada de la Santa Sede para liquidar la práctica per– judicial del derecho de alternativa. Mas no había aun llegado la hora de desembarazarse de los últimos obstáculos y abatir las últimas resis– tencias. Ni logró dar aquel paso definitivo, a pesar de su valiente, gene roso y constante esfuerzo, el nuevo General de la Orden, P. Nicolás de S. Giovanni in Mari.guano, nombrado en mayo de 1859 por la Santa Se- 32. Cf. F. J. MONTALBAN, S. J., Historia de la Iglesia Católica IV (Edad mo– de1na: 1648-1951) (Madrid 1951), 588. El concordato no concedía plena libertad y au– tonomía a las Ordenes religiosas, sino que permitía que algunas (Congr. de S. Vi– cente de Paúl, S. Felipe Neri y otra de las aprobadas por la S. Sede) establecieran casas para preparar misioneros y facilitar lugares de retiro para los eclesiásticos. 33. Cf. Bullarium cit. X p. 242; MELCHOR DE POBLADURA, Los Frailes Meno– res Capuchino, en c·astiUa, 230.

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