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MELCllOR D E P U íl L A D U R A la comunidad de Bayona estm:iera sometida a la jurisdicción de los ita– lianos, es decir de los superiores de Roma. Y el 30 de junio de aquel afio escribía el P. Adoain al P. José de Llerena en los siguientes términos, manifestando su opinión acerca del asunto: ··El estar sujetos al Padre General es de absoluta necesidad; y ésto no es estar sujetos a los italia– nos. Si el ('0nnmto de Bayoua se pusiera, como {,sle de Guatemala, iu– mecliatamente sujeto al Padre General, y en lo demás lo gobernaran los religio."IOS de la producía de Nayarra, me parece que hubiera progresa– do más. Yo conozco bien aquel país. Allí se habla la lengua vizcaína o vascongada, y ninguno mejor que los rmvarros pueden predicar y confe– sar en aquel país. Conozco al P. Fidel de Vera y por eso me extrafio qun se haya separado de su prodncia madre. Mi objeto no (;S más que hacer ,·era V. R. mi modo de pensar, para que V. R. hable al Padre Genera1'· 20 • Acaso el P. Llerena le manifestó su clisconfomüdad sobre este modo de pensar y enjuiciar la cuestión debatida. Y el Siern) de Dios replicaba el 18 de octubre: "Qué dificultad hay en qne el Comisario desde Madrid y V. R. desde ahí se entiendan en Lodo con el General de la Orden? Si cada uno quiere obrar independiente, se cumplirá lo que cliC'e Jesucris– to: Omne regnum in se divisurn clesolabitur 30 • Que cada nación vaya por sí, el italiano con el italiano, el fram•i,s con el fram•{,s, el espa11ol con el español, etc., para que así haya más unión, me parece bien pa– ra el orden; pero todos dependientes de una cabeza, pues de lo contra– rio perderemos la batalla" 31 4. - JumsmccIÓN DE LOS ÜRDINABIOS DE LUGAH Es 1m hecho sorprendente. Bien que el P. Fermín de Alcaraz, Comi– sario Apostólico desde 1838, fué preconizado obispo de Cuenca el 26 de enero de 1849, falleciendo en su diócesis el 2 de diciembre de 18.5,5, no consta que las supremas autoridades de Roma tonuran alguna medi– da concreta para proveer a las urgentes necesidades de los Capuchinos 28. Este religioso no se halla mencionado en el Necrologio de la Provincia de Navarra. Cf. MIGUEL DE PAMPLONA, O. F. M. Cap., Esbozo necrológico de la pro– vincia capuchina de Navarra-Cantabria-Aragón, Pamplona 1931. ;29. Cf. GUMERSINDO DE ESTELLA, O. F. M. Cap., Historia y empresas apos– tólicas del siervo de Dios P. Esteban de Adoain (Pamplona 1944 l 472. El P. José de Llerena no era Procurador de la Orden, sino Vicepostulador de la causa del siervo de Dios Diego José de Cádiz. 30. Cf. Matth. 12.25. 31. Cf. üUMERSINDO DE ESTELLA, ob. cit., 472.

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