BCCCAP00000000000000000000647

16 MELCHOR DE POBLADURA naria, que se había manchado ya con las impías leyes de la exclaustra– ción, no se despejó de un modo favorable para los intereses de la reli– gión, sino que se encaminó por nuevos derroteros de más fatales y tri5- tes consecuencias. Por tanto, disipadas las últimas esperanzas de volver por entonces a la normalidad de un gobierno central y unitario, des– pués de haber prorrogado por dos años más el mandato de las actua– les Superiores generales, por decreto de la S. Congregación de Obispos y Regulares, fechado el 16 de marzo de 1838 se creaba la nueva figura jurídica del Comisario Apostólico ad nutum et beneplacitum S. Sedis con facultades idénticas a las del Ministro general respecto a los Capu– chinos españoles 2 4. El primer titular fué el citado P. Fermín de Alea– raz, el cual sin la colaboración de definidores o cunsejeros concentró en sí todos los poderes, respetando naturalmente los derechos de los Provinciales, y los ejerció hasta su muerte acaecida el 2 de diciembre de 1855 35 • Con esta decisión, tomada independientemente de lo establecido por la bula lnter gravíores, el problema de la dependencia o autono– núa de los Capuchinos españoles quedaba prácticamente sin resolver. Pero no puede negarse que hasta cierto punto constituyó un paso más hacia la solución definitiva, pues el régimen de alternativa perdió su carácter bilateral al no contar la Santa Sede con la Corte de Madrid pa– ra la nueva reglamentación. Por lo demás tampoco las autoridades ma– drileñas habían consultado la Santa Sede al pisotear los derechos de los Institutos religiosos y las prerrogativas de la Nunciatura. Entre la situación de 1804 y la de 1838 mediaba ya un abismo. Conviene adv~r– tir también que a esta autodecisión de Roma se apelaron después los restauradores de la Orden en España para negar la vigencia de la bula foter graviores. 3. - FORMACIÓN DE DOS (X)RRIENTES UNITARIAS Mientras el P. Fermín tuvo en sus manos las riendas del gobierno su– premo de los Capuchinos españoles, no parece que hubiera roces o co– lisione¡ de derechos entre ambos poderes, es decir entre el Superior general y el Comisario Apostólico, o si los hubo debieron ser de insig- 24. Of. BuUarlum Ord. Fr. Mln. Capuccinorum X (Oeniporte 1884), 61-65. 25. uSegún parece, el P. Fermin de Alcaraz, por lo menos nominalmente, conti– JIUÓ siendo el Superior jerárquico de loe Capuchinos españoles hasta su muerte». C!. MJ:LOHOB D11l POBLADURA, oü. cit., 2;11.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz