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EL P. FRANCISCO DE VILLALPANDO Castilla cedieran en ese punto. Lejos de obedecer y poner en ejecución lo mandado por el Consejo, al establecer un nuevo curso de Filosofía justa– mente entonces, diciembre de 1779, fué designado como texto la Filosofía del escotista P. Sebastián Dupasquier. Y para evadir nuevos compromisos y evitar molestias de parte del Consejo, el P. Bustillo, con fecha 20 de diciembre del citado año, -iice que no puede en manera alguna designar como texto el curso del P. Villalpando sin que su obra sea antes exami– nada por sujetos de dentro y fuera de la Orden · 15 • Y, efectivamente, el 22 de diciembre señalaba para tal fin a los Padres Francisco de Ajofrín, ex Lector de Teología, ex Custodio y Cronista; Am– brosio de la Mota: ex Lector y Guardián del convento de Valladolid; Angel de Toro, ex Lector y Guardián de Salamanca, y Fidel de La Calzada, Calificador del Santo Oficio y Lector en Toledo · 16 • Esos dictámenes no fueron remitidos al Consejo hasta fines de junio y el 21 de agosto de 1780 informaban los Fiscales, diciendo que las Pro– vincias de Capuchinos se habían conformado en adoptar por texto el curso. del P. Villalpando, menos la de Castilla, cuyo Provincial había remitido dichos dictámenes, los que, aunque no han de «prevalecer a la común opinión y aceptación que ha merecido esta obra», se podrían remitir al P. Villalpando para que responda 47 • Así se hizo, en efecto: se remitieron al P. Villalpando, como también íos otros dictámenes que dieron las Universidades, según luego hemos. de ver. b) En la<S Unfoersidades. Daremos solamente un brevísimo resumen de lo que contestó cada una de las Universidades. Así la de Alcalá se contenta con dar aviso de haberse recibido la carta– orden del Consejo y que se comunicaría al Claustro. La de Baeza responde que allí se había enseñado por Goudin, pero que desde el próximo curso se haría por el P. Villalpando, con la reducción prevenida. Las de Si– güenza y Toledo acusan recibo de lo mandado y que se comunicaría al Claustro. Otro tanto contestan las de Oviedo, Sevilla, Santiago, Irache, Oñate, Almagro, Valladolid y Santo Tomás de Avila, añadiendo que obe– decerán lo mandado. La ele Huesca da cuenta del recibo ele la orden, pero añade que no puede obedecerla porque los estatutos ele aquella Universidad 45. Cfr. la documentación correspondiente, ibid., ff. 50 ss. 4f.. lbid.. ff. 129-130. - <Viridario auténtico», ms. c., p. 532. ef/. Ibid., ff. 158-9.

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