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adoptaron. La· paternidad del adoptante es sólo ficticia o legal. En la paternidad sobrenatural cierto que el adoptado cambia el nombre y se llama hijo de Dios, pero no es sólo una denominación externa y legal, corresponde a una rea– lidad objetiva. Dice San Juan: «Ved qué amor nos ha mostrado el Padre, que seamos llamados hijos de Dios, y lo seamos» (31). ¿ En qué consiste esa consoladora realidad? El Padre nos hace participantes de su misma naturaleza por seme– janza analógica. La gracia divina es una realidad objeti– va .que nos eleva al rango de Dios, nos hace entrar a for– mar parte de la familia de Dios. Dice San Pedro: «Pues que por el divino poder nos han sido otorgadas las cosas que tocan a la vida y a la piedad, mediante el conocimien– to del que nos llamó por su propia gloria y virtud, y nos hizo merced de preciosas y ricas promesas para hacernos partícipes de la divina naturaleza» (32). La naturaleza. es principio de operación; dándonos Dios una participación de su naturaleza, nuestras accio– nes proceden de un principio divino y se siguen las con– secuencias de que luego hablaremos. ¡ Oh dogma consolador de nuestra fe! ¡Oh admirable divinización de nuestra naturaleza! ¡ Oh portento del amor de Dios que nos ha hecho dignos con la gracia de escuchar estas consoladoras palabras: Yo dije: «Sois dioses, todos vosotros sois hijos del Altísimo» (33). III. CONSECUENCIAS CONSOLADORAS Por medio de la gracia se verifica la inhabitación de las tres divinas Personas en el alma del justo. Un padre (l 1) I Jo411., m, l. (32) II P<tr., !, 3•4. -(33) Ps., LXXXI, 6. 26

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