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AYUDADME.--COOPERAC:UÓN MISÍONERA 61 fines, .sin que se obligue particularmente a cada uno de los miembros. En este caso los superiores no deben en– viar a los que se niegan o rehusan; pero deben procurar. por todos los medios adecuados que haya siempre un número suficiente de pers,;mal dispuesto para el aposto– lado misionero. 3) Hay otra especie de Institutos, cuyo fin específico son las misiones extranjeras, o, por lo menos, es, uno de tantos fines que se propone, para cuya reali– zació:q ningún miembro del Instituto se excluye. Los que abrazan esos Institutos quedan obligados a prestar sus 1 ' . servicios a las misiones en conformidad con la propia legislación, que libremente han prometido observar. 4) Se dan también Sociedades misionales del clero secular que no hacen votos religiosos, pero se obligan con ju– rarrienlo a servir las misiones. En todo caso, sean re– ligiosos o miembros de una Sociedad misional, es ne– cesario, para la obligación personal de ir a las misiones, tener presente la propia legislación y los compromisos contraídos. Cuando la Santa Sede confía un territorio de misio– nes a un Instituto éste queda obligado a proveer de per– sonal y medios suficientes para el normal desarrollo de la misión; si, por razones especiales, se siente impotente para ello debe dar cuenta a la Santa Sede para que provea como lo crea. conveniente. El Instituto, ademas, no debe considerar el territorio confiado como un feudo intangible, por lo que, si la competente autoridad ecle– siástica juzga necesario o conveniente para el bien. de las almas y la prosperidad de las misiones la dfvisión territorial, no debe oponerse. Oxnitimos ag;ui otras clis-

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