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56 AYUDADME.-COOPERACJIÓN MISIONERA ria da fe del cumplimiento del deber misionero por par– te de los Soberanos Pontífices. E_n otra parte hemos tra– tado también de los Papas que más se han distinguido en el campo de las misiones (8). ARTÍCULO 2.<> Deber misional de los Obispos. Los Obispos son los sucesores de los Apóstoles, y a ellos incumbe continuar su obra. Su deber misional se puede considerar con relación a sus respectivas diócesis y con relación igualmente a las misiones en general. a) En las propias •diócesis los Obispos no sólo están obligados a ejercer su deber· pastoral sobre los católi– cos, sino también sobre los acatólicos que quizá existan dentro de los límites de su jurisdicción. Por esto esta– blece el Código: "Ordinarii locorum et parochi acatho– licos, in suis dioecesibus et paroeciis degentes, commen– datos sibi in Domino habeant" (can. 1350). No se trata de establecer misiones propiamente tales, sino de la obli– gación que tienen, como Pastores, de atraer las ovejas que están fuera del redil. El modo de realizarlo queda a la prudencia y celo de los Prelados. Antes del Código escribía León XIII: "Ubi igitur agrestes adhuc gentes occurrunt immani idolorum cultui addictae, sciant epis– copi, sacerdotes teneri ad earum conversionem curan– dam" (9). El Concilio· Plenario de América Latina te- (8) Cfr. DniDINGEN, J., O. M. l., ll Papato e le missfoni. En Gui– da delle Miss. Catt., págs. 3-30, Roma, 1'9,34. (9) Cónst. Quae mari sínico, 17 sept. l'~02 1 a\l. e;. X 1 Ac;ta ,;f lif:– Cr!!ta c;oni;ili/ Pro11, Manilani,

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