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124 DR. P, PÍO M," DE MON'DREGANES, O. F. M, CAP. Consejo Nacional, cuyo director es nombrado por la Congregación de Propaganda Fide. El Consejo Genera,,!, a propuesta de los directores na– cionales, de acuerdo con los Ordinarios, nombra los di~ rectores diocesanos, quienes tienen potestad de nombrar su Comité local, celadores y celadoras. Los miembros pueden ser: a) Fundadores, los que ponen un capital cuyo réditos anuales sean suficientes para cubrir los gastos de un alumno en un Seminario; b) Bienhechores, los que dan una cantidad anual para el sostenimiento de un clérigo por un año o una beca temporal de estudio; c) Asociados, los que contribuyen con una cuota.anual señalada por la Dirección Nacional. Se puede, además, ayudar a la Obra con oraciones, con cuotas libres, bolsas de estudio (29), loterías, regalos, objetos de culto, vestiduras y ornamentos sagrados, li– bros... y todo cuanto pueda servir para, la formación y sostenimiento del Clero indígena. Se recomiendan es– pecialmente las adopciones colectivas de Seminarios Me– nores, bien constituyendo un capital, con cuya renta se ayude perpetuamente a uno de dichos Seminarios, bien dando anualmente una cantidad· por la Dirección. A los directores diocesanos incumbe estar en relacio– nes con los Consejos Superiores, divulgar las publicacio– nes, dando a conocer la Obra, servirse de los colectores, celadores y celadoras para recaudar los fondos, enviar– los a la Dirección Nacional, dando cuenta de sus gestio- (29) Estas son un modo ingenio.so para' favorecer a los semina– ristas indígenas, cuyos fundadores reciben una carta cada año de su protegido, la fotografía y otras muestras .de gratitud. Ordenados sacerdotes, deberán aplicar cierto número de mi~as por sus bien– hechores,

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