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Y nombra fiscales de las Cortes de Jus– ticia para que sean "protectores generales de los indígenas" encargados de llevar a los Tri– bunales d.e 1.a República todos los reclamos y situaciones anómalas vividos por los indí– genas, lo mismo que sus deseos y anhelos. Los artículos 22 al 30 del "decreto" citado . versan sobre esta temática. Véase la humani– dad que rezuman dichos apartados por este ejemplo :"Art. ,25: Los protectores de provin– cias defenderán las personas y propiedades de los .indígenas, y las concesiones o privi– legios que se les dan por este decreto y por las leyes existentes, verificándolo en papel de oficio y sin llevarles derechos ni gratifi– cación alguna". Y el Libertador quiere de que mejore su situación .económica m.andando que se asig– ne a cada familia de indígenas una porción de tierra suficiente para su habitación ,y cul- . tivo particular, amén 'de tierras comunales par.a sus "ganados y. otros usos". Y donde haya "sobrante de tierras" ordena que se pon– gan en arrendamiento y que éste se dé "a beneficio de la comúnidad de indígenas". La perspicacia del Libertador es de tal magnitud que advierte ciertos . rasgos de "comunitarismo" entre los indígenas y. por eso ordena: "Los Curas y protectores estimu– larán a los indígenas por los medios más suaves a trabajar en común una porción su– ficiente de tierra del sobrante de los resguar– dos para invertir sus productos precisamente en beneficio de los mismos indígenas". (Art. 20). Hay otros muchos textos indigenistas de Bolív.ar. Tan excelentes o más que los cita– dos. Y en todos ellos hay una manifiesta pre- - 229 -
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