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lombia para reedificar las poblaciones de in– dígenas e instruirlos en la religión, en la mo– ral y en las artes necesarias para la vida". Mas no es esto todo. Hay algo más explí– cito y directo. Es el "decreto" dado por Bo– lívar el 15 de octubre de 1828, cuando regla– menta toda la vida del indígena, desde la con– tribución que habrán de pagar los indígenas hasta la asistencia que han -de recibir por . parte del Gobierno Central. Vamos a ir entre– sacando algunos párrafos de los más impor– tantes de dicho documento que hablan por sí solos. Por ejemplo, el artículo 15 habla de las exenciones en estos términos: "Quedarán eximidos los indígenas de todo servicio en .. el ejército a menos que voluntariamente se presenten a alistarse en .los cuerpos vetera– nos. Estarán libres de pagar derechos parro-· quiales y de toda contribución nacional de cualquier clase que sea". Y para que la pro– tección legal nunca les falte; aunque carez– can de recursos monetarios, estatuye: "Art. 16: En todos los negocios que interesen los indígenas, y en las· acciones civiles o crimi– .nales que se promovieren contra ellos o con los demás ciudadanos, ya sea de comunidad o de particulares, serán considerados como personas miserables; en cuya virtud no se les llevarán derechos algunos por los tribu– nales y juzgados seculares y eclesiásticos". Y prevé el fraude de que pueden ser víc– timas los indígenas por su desconocimiento de la· lengua por parte de los criollos y trata de enmendarlo cu_ando dice: "No podrán ser destinados los indígenas a servicio alguno, por ninguna clase de personas, sin pagarles el correspondiente salario, según la costum- bre del país". (Art. 17). ·

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