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.4.-FORMA, MINISTRO Y SUJETO DE LA PENITENCIA . La forma de la Penitencia la constituyen las palabras de la absolu– clón dichas por el ministro: «Yo te absuelvo de tus pecados». En la fórmula ordinaria se encuentran estas palabras dentro de una oración y fórmula más extensa. El ministro de la Penitencia es el sacerdote. Pero, además de ser sacerdote, necesita tener jurisdicción-o licencia del legítimo superior eclesiástico-para confesar. La razón de la necesidad de la jurisdicción es que la con– fesión es un juicio sobre los súbditos de la Iglesia, y sólo se podrá ejercer con el permiso de los superiores eclesiásti– cos: el Papa respecto de toda la Iglesia y el obispo para su diócesis. El sujeto capaz de recibir la Penitencia es la persona bautizada que haya pecado después del Bautismo, aunque sólo sea venialmente. Por eso el Concilio de Trento llama a la Penitencia la segunda tabla de sal– vación después del naufragio. Nuestro arrepenti• miento sólo encuen– tra su sello en el .perdón de Dios por .el sacerdote. •A ·quienes les perdona– reis los pecados les serán perdonados•: 166
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