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40 DR. P. PÍO M.ª DE MONDREGANES, O. F. M. CAP. ARTÍCULO 3.º Examen y vocación canónica. Al Obispo o Superior legítimo le pertenece el llama– miento canónico, o sea la vocación externa. Ninguno puede recibir las Ordenes sagradas si no es llamado por el Superior legítimo. Pero el Prelado, antes de ese llamamiento canónico y definitivo, debe informarse cuidadosamente si el aspi– rante reúne los requisitos necesarios y suficientes para la misión a la cual se destina. El canon 974 ordena lo siguiente: "Para que alguien pueda lícitamente ordenar– se se requiere: 1. 0 Que haya recibido la sagrada confir– mación. 2.kl Que sus costumbres sean conformes con el orden que ha de recibir. 3. 0 Que tenga la edad canónica. 4. 10 Que posea la ciencia debida. 5. º Que haya recibido las órdenes inferiores. 6. 1 º Que haya observado los inters– ticios. 7. 0 Que posea título canónico, si se trata de recibir órdenes mayores". San Pablo escribía a su discípulo Ti– moteo: M.amzs cito nemini imposueris, neque communi– caveri.s peccatis alicnis (3). Este examen cuidadoso debe ern.pezar al ingreso en el Seminario, continuar durante la carrera con normal desarrollo de conocimiento y de la responsabilidad, y la inmediata corroboración del Superior antes de la or– denación. De tal modo que el Prelado pueda estar mo– ralmente cierto de que impone las manos sobre un can– didato digno para la altísima dignidad y los sagrados ministerios a los cuales es destinado. (,)) I Tim., V, 22.

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