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38 nn. P. PÍO M." ,DE MO:NDREGAl'.>."'ES, º· F. M. CAP. persona que aspira al estado sacerdotal. Luego la voca– ción divina a las Ordenes sagradas se puede adecHada– mente definir: Es el llamamiento sobrenatural al estado clerical hecho por Dios internamente a una persona de– terminada, y aprobado externamente por la legítima autoridad de la Iglesia. El Obispo o Superior, al llamar externamente, no confiere la recta intención ni la ido– neidad. No es un profeta que vea el futuro. Ni es el Es– píritu Santo que penetre el interior y las profundidades del alma. Es un hombre que llama porque se le ha infor– mado y ha sabido que el sujeto presentado reúne las condiciones y requisitos para recibir las Ordenes a que aspira. Por tanto, la vocación exterior sin la verdadera interior es válida, pero no lícita; In interior sin la exte– rior no puede ser auténtica. La vocación adecllada y total consiste en las dos partes. El elemento interno y externo derivan de la naturaleza misma del sacerdocio, que es una misión divina que dehe cj ercitarse en el mi– nisterio de la Iglesia y bajo la dependencia de la Je·– rarquía. Es necesaria una vocación divina. Escribe San Pablo a los hebreos: Nec quisquam sumii sibi honorem, sed qui vocatur a Deo, tamqiwm Aaron (1). Y San Juan: Non vos me eleg'istis, sed ego elegí vos (2). (1) Ilebr., V, 4. (2) XV, 16.
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