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34 DH. P. PÍO M." DE MONDHEGA.. l\¡IlS, O, F. M. CAP, explícito o manifestaciones verdaderamente extraordi– narias, no se peca, por lo menos gravemente, por el mero hecho de resistir a la invitación, porque se trata sólo de la observancia de los consejos evangélicos, los cuales no obligan per se. Sin embargo, difícilmente se podrú excusar de las consecuencias que pueden seguirse de la resistencia a la inspiración y del peligro mús o rnenos grave de conde– nación, por el abuso de una gracia insigne que Dios amo– rosamente le concede en sus designios providenciales. ¿ Cómo faltan los padres o superiores, amigos, etc., que impiden las vocaciones religiosas? Si la impiden inj us– tamente con amenazas, coacciones o engaños pecan gra– vemente; porque impiden a la persona conseguir un gran bien espiritual, al cual tiene derecho, y le exponen a peligro de llevar mala vida en el mundo y condenarse. Los moralistas dkcn que tamhi-én pecan aun cuando les impiden por importunos, pues no logran el gran bien al cual Dios les llama. ~o pecan los padres que tienen necesidad sus hijos para sustentar su vida, o dilatan temporalmente la entrada en religión, sobre todo si es con intención de probar su constancia y vocación. En las dudas se han de pensar bien las razones, las condiciones de los aspirantes y pedir consejo a los con– fesores y padres espirituales. Para probar la vocación y tener seguridad de que podrú practicar los votos y las demás reglas del Instituto en que ha sido admitido la Iglesia ha establecido el postulantado, el noviciado y los años de prueba, a fin de que por parte de los candidatos y de los Institutos tenga la certeza moral de que podrá perseverar en el estado abrazado. Pero cuiden los candi– datos de no perder la vocación por su culpa.
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