BCCCAP00000000000000000000633
32 DR. P. PÍO M." DE MONDilEGANES, O. F. M. CAP, 1. 0 Las Ordenes y Congregaciones religiosas viven en común y emiten votos públicos. En ellas se encuentra el estado religioso en toda su plenitud. 2.º Las sociedades de hombres o mujeres que prac– tican la ·dela común, pero no emiten, votos públicos (2). 3. 0 Los Institutos seculares, cuyos miembros no emi– ten votos públicos ni están obligados a vivir en común, sino que profesan en el siglo los consejos evangélicos y ejercitan el apostolado en diversas formas, ajustándose a las normas establecidas por la Santa Sede. Las Ordenes pueden ser activas, contemplativas y mixtas, según que prevalezca más o menos una vida so– bre otra. También los Institutos pueden tener iguales características. El estado religioso radicalmente es de derecho divi– no; se funda en el Evangelio. Es conocido el episodio que cuenta San l\'Iateo, cuando Jesús dijo al joven: "Si quieres ser perfecto, ve, vende lo que tienes, dalo a los pobres, ven y sígueme" (3). En mil formas diversas se ha ido desarrollando a través de los siglos en el seno de la Iglesia verdadera. ¿Qué condiciones se requieren? Dios llama al estado religioso a quien quiere. Para abrazar de hecho este estado se requieren, además del llamamiento divino, los requisitos establecidos por la le– gislación canónica y por las respectivas legislaciones de los Institutos. (2) Cnn. 673-681. (3) Matt., XIX, 21.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz