BCCCAP00000000000000000000633

124 DR. P. PÍO M.ª DE MONDUEGANES, O. F. M. CAP. ARTÍCULO 3." ¿Las personas religiosas necesitan una vocación especial para ser misioneras? Para responder con más exactitud a la cuestión con– viene distinguir tres especies de Ordenes e Institutos re– ligiosos: 1) Hay Ordenes o Institutos fundados exclusivamen– te para las misiones, como los Oblatos de María Inmacu– lada, los del Verbo Divino, las Religiosas Franciscanas Misioneras de María, etc. Los miembros que pertenecen a estos Institutos, en virtud de su profesión religiosa y de las obligaciones que implícita o explícitamente con– traen, podemos decir que están obligados per se a ir a las misiones. Por tanto, ya inicialmente, por lo menos, se sienten con la vocación misionera y dispuestos a seguirla. 2) Hay Institutos y Ordenes que no son exclusiva– mente misioneros, pero en sus reglas y fundación entran también los fines misioneros como uno de tantos fines principales. Estos miembros, en virtud de la Regla, de la legislación y del voto de obediencia, parece ser que, en general, deben tener también la vocación misionera, por lo menos implícitamente. El Superior podrá llamarlos, luego deben estar dis– puestos a obedecer. San Francisco, en su Regla, concede libertad para no ir, porque en su tiempo generalmente las misiones eran muy difíciles y suponían sacrificios heroicos. 3) En otras Ordenes e Institutos no se habla de mi– siones, ni en su legislación ni en sus fundadores. Los

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz