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CAPÍTULO XI LA JERARQUIJl INDIGENJl En la traducción de los Setenta se indica con el nom– bre de Obispo a los gobernadores (1) y prefectos (2). En el N. T. significa el Superior de una connmidad cris– tiana (3). En la literatura patrística se hizo común desde el principio del siglo n para indicar al Jefe de las commü dades cristianas. Por derecho divino existe el episcopa– do monárquico como una norma constitucional fundada sobre la voluntad de Dfos. Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles en el rógimen ordinario de la Iglesia, tienen tres poderes con– feridos por Cristo al Cokgio Apostólico: Poder de ma– gisterio para enseñar; poder de santificar (ministe– rium); poder de gobernar (imperium). Los Obispos son verdaderos doctores y maestros (can. 1326) y prolongan en el tien1po la enseñanzas divino-apostólicas. Quien a vos oye a mí me oye (4). El Ritual Romano dice: Episco¡mm oportet judicare, consecrare, ordinare, o/ferre, baplizare et confirmare. (1) Jud., IX, 28. (2) II Esdr., II, 9. (3) Act., XX. 28; I Tim., III, 4; I Petr., II, 25. (4) Luc., 10, 16.
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