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558 IUX~LAI\IE:'JTO DE LA U. M. DEL CLERO DE ESPAÑA nal, en las tareas de propaganda y en todos los servicios análogos que le enco– n1iende el Director, con aprobación del Ordinario. 1,;1 Tesorero, con entera dependencia del Director Diocesano, cobrará las cuo– tas de los socios, administrará los fondos de la rnión Misional Diocesana y pre– sentará anualmPnte el balance de los mismos al Consejo Diocesano. 2:l. SP reeomienda al Director Diocesano que, con el he1wpl{1cit.o del Or– tlinario y con la colahora<'ión del Si~cretario y Tef.;orpro, organice un SPeretariado pPr1nanentt>, con horas fijas df' ofieina, en lugar ff1cilrnente acl'esible a los sacet·~ dotes, para que puedan acudir a PI có1nodan1entt• los que tleset.~n orie1it.aciones o ayudas en asuntos misiunalPs. 24. Las relaciones mutuas entrP los organisn1os nacionales y cliocesanos <lp la Unión Misional se mantPfülr{m dP ordinario dirPctamente Pnlre el Director Nacional y los Din•ctores Diocesanos, para procurar la unidad <iP orientación y acción. Los socios no enviarán directamentP a las oficinas nacionales sus cuotas ni sus avisos de alta, baja o cambio <.le residencia, sino siempre por interme<.lio del rPspectivo Director Diocesano, para no complicar las cuentas ni trastocar los fichPros, tanto Pn las oficinas dülepsanas como en las nacionales. CAPITULO VI DE LOS SOCIOS. 25. Los socios d<• la Uniún 1\1isional del Clero <lt' E.svafia puetlt.>n ser de cinco clases: ordinarios, culpc•tivos, JH7rpptuos, ht>nt.'tneritos y honorarios. 20. Los socios ordüu1rlos t•ontrihuyt.•n a los gastos dt.> organizaciün y propa– ganda clt> la Uniún y al sostPnimitinto de su úrgano fonnativo e inforn1ativo. Jlu– rninare, con la euuta anuai de 5 pesetas. 27. Los socios colc<·tivos·, constituídos por Cornunidadps Ht?ligiosas de Sact.•r– tlot,•s y pnr CPntros Estudianti!Ps clp alumnos ,le Tt•ología, eontrihuyen con Ull[l cuota colectiva <lP 10 Jlt.'St•tas, y rPcibPn para su Comunic¡ad n Ce-ntro un Pjf'mplar de Jlluminare. Esta norma PS aplieable tamhii'n a los Centrns de Aspirantes <le la Unión Mi– t-:ional clf'l ClPro rt>eon1wídos ecnno talt>s IHll" los rt 1 srwctivos Dirt>c•tc;r·ps Diocesanos. 28 Son pcrpl't11os !ns soeios qm• abonan <.lP una vez la cuota dP 200 pe– sPtas (]). 29. Son /u•11cmfrUos los quP c·,mtribuypn a la obra dP la Unión Misional con una aportaeión no inferior a 1.000 pesr-tas, en dinPro, en propiPdadt•s o t~n especie, dr-sdP Pl n1ornt}nto t>Il qnP haya si(lo aceptada y recibida la donación. 30. Son socios honorarios los n,,vPrt'tHlísimos Prelados qnP sp hayan adhPritlo a la lTnión Misional. :-n. A cada sodo no rolPetivu lt• st>rú t.~ntn•gada 1>or el rt•speetivo Director dioePsano una c{,dula dP agTPgaciún y tendrá den-'ehn a l'PCibil· inclivitlualn1t>nte t•l úrgano oti<'ial dt• la L'nitJn. CAPITULO VII E L ó H. e; A N o o F I e I A L :l2. El órgano oficial dP la Cnión J\Iisiunal, llamado Illuminarc, apan•ee Pn <·ir<·tmstaneias nurmales, bimestralnwnte, y tienp por fin contribuir a 13 formación rnisional <lP los socios y ofrpeerles orientaciones, Untos, inforrnes y rnaterialps dP prPdical'ión y pro¡iagan<la, para ;1yurlarlPs a <·tunplir eun los firn,s tlt> la insti, tución. No é'S una revista popular de MisionPs, sino una publicación Pspecializada para Pl ClPro. 3::1. Se rt.>n1itirú gratis a todo.s los sucios que abonen regularrrwnte su cuota c·o1no talPs. 34. Pn<lriu1 suscribirst..1 eAcepcionalruente a lllurrl'inare las perst>nas e- insti– tueiunt.1.s que 110 estén inscritas (lll la Fnión l\Iisional, :-,i lo .solicitan con fines <lt– <>studio y contribuypn al sostenimiPnlo de dicha Unión e,m la misma cuota de los socios ordinarios. (1) Los que <>ran socios perpetuos antes de la publicaci6n de este Reglamento eontinúan siéndolo, sin obligación de abonar ninguna otra cantidad.

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