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APENDICF, IV :{2. El Cnnspjo Dirn•p~ano SP reúne ordinarianu~ntP dos \."PC'PS en el año, y arletnás si(~n1¡wp qup Pl DirPrtor crea oportuno convocarlo. :13. Al romiPnzo clP eacla afio, Pl l)irPctor Diocp.saun, clpspu{>s dP infonnar :-iO– hrP Plln al Conspjo DiocPsano, dPhP enviar al Conspjo ~a<'ional el halanC'e- de in– grPsos y gastoR y la rPlación de lo actuado, para su O!HH'tttna a¡Jl'ohación, afi.atlit?tl– <lo la lista <IP !ns nup,·os inscritos. 34. El Secrptario n. 1 dactará las ac1 as <le las n•uniones dPl Conspjo, <lf' los Con• grPsos Diocpsanos y df' los asuntns itnportantPs c11w tPngan relación l'on la Pía 1:nión en la Diócpsis. 35. El TPsorPro, flUP dPpPlHlc Pll todo dPl Dil•pctor, delw n·c•an<lar las cuotas dP los socios, a<lnlini.strar fiPlnwntP los fondos y dar cuPnta dP ellos cada afio al Cons~jo Diocesano. :JfL El DirPetor tija la sedP dPl Const~jn DiocPsann, con el consPnti1niPnto dt>l Ordinario. IY. !JI<~ LOS CONGRESOS :17. Los Co11gTE'Sns lntPrnaeionalPs dP la 1Tni6n sPr.ín con\·o,•;:uios dondP y cuando Jo PstahlPz<'a PI ( 1 fH1SPjo Intt1rnacional. :18. El Congrpso Nacional d<> tndos los insrritos Pn la rnión 1\1i.sional tendrá lugar, a lo tnenos, cacia cinco afin!'-,;, Pn tlivPrsas poblacion!'s in1portantPs de la na<'ión, al arbitrio del Pr<'sidente. :1n. Ri 11or rahonPs pspeeiales sP juzga oportuno conYocar un Congreso Pxtra ordinario, Pl PresidPntt\ con al aprohaciün dc~l Conspjo Nacional, l'Pllnirú a los DireetnrPs Diocpsanos ~~ 1n·oponclr;'i PI easn a su dPlii,erar-ión. 40. En los CongrPsns ordinarios, pl Dirt1ctor ~acional har(1 una relación de los lH•ehos dignos de nnt a acapciclns desrlP el lí.lt i.1110 Congreso. 41. Jgual!nentp, l'l Dire!'tor dar{, c11Pnta dPl estado económico <le la Pía Unión Pn la nación. 42 El CongTPso Nacional ,i<'Llberarú sobrP el pstado dP la Cni6n, sobre los mP<lios aptos para foment~ir Pl arnor y pl intPrPs {h~ los sor.ios vor las l\IisinnPs, sobre otros asuntos cuya discusión haya siclo admitida por él, sobre los ruPgos y preguntas que hayan presentado los Directores de las Obras Misionales y sobre otras cosas sPmPjantes. Sin Pl cnnsPntimiPnto Pxplkito del Conspjo Nacional, no pnrlrán tratan:>p en las SPsinnPs asuntos nn incluídos Pn la onlPn t.h~l <lía. 4:l. El Cong-rpso D!ocpsano SP celehrarú por lo menos cada dos años, y Pxtra• or<linaria1nPntP podní ser convocarlo por c>l Director Di1Jce:-:ann, oído PI parecpr <!PI ConsPjo. ~· con la aprobación dPI Ordinario. 44.M El Congrr>so Diocesano se rige por las mismas ri 1 glas que el Congreso Nacional. REGLAME"ITO DE LA liNION MISIO~ ·\L DEL CLERO DE ESf';\ÑA CAPITULO I l. El Cnnsejo Nacional dP la Pnión Misional del Clern ,¡., España, n•1ml<lo Pn asamb!Pa los días lfi y 17 ,¡., abril de 1!140, dieta pstp RIPglamPntn para los so– dos de la mencionada Unión Pn 1'Jspaña, ron pi fin <l<' rom¡,letar y <letPrminar los puntos que han dejado al prudente arbitrio di' las organizaciones nacionalPs los nuPvos Estatutos Genprales dP la Unión Misional del Clero, promulgados por la Sagrada Congregar.i6n de Propaganda Fide el 14 de abril de 1937. CAPITULO II EL C0'11SE.TO NACIONAL 2. El Con:-.;pjo Nacional dc 1 la Unión l\lisional <if>I ClPro rlP Esvaiia tiPUP .su sede en Madrid, por disposición de su Presidente Nacional, el Emmo Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de España. 3. El Consejo Nacional está formado por los siguientes miembros: A) el Pre– sidente Nacional de la Unión Misional del Clero; B) el Director Nacional de la misma Gnión; C) los Directores Nacionales de las Obras Misionales Pontificias;
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