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554 ESTATUTOS GENERALES DE LA U. l\I. DEL CLl<JRO Cuando fuerp necesario, el PrPsidPntp pnrlrú cnnYncar, con votn deliberativo, a los miembros <lPI ConsPjo que rpsidan Pn Homa. 18. El Secretariado IntPrnacional, hajo la alta rlirección dPl Cm1sejo, tie1w 1as s1gmentes atribuciones: a) Procurar qup los Excinos. SrPs. Ohi:-.pns Pstahll'ZCíUl la Uniün l\lisinnal dPl Clero en las dh-ersas nacion0s y DiócPsi:--. y PX<'itar y pro1no\-pr su acti\~idad en donde' estuviere estah!Peida. /J) Dar normas para que la l-nión se difunda por tnrlas ¡,artes fruC'!.uosa, con– corde y actiYamentP; divulgar el fin y la naturalPza dP la L 7 nión, a fin de que sus Estatutos se interprc>kn y observen Pn todas partes con uniformidad. e) EstahlPf'Pr, con rnP<lios adecuados, rPlnciones entrP las di\·prsas l7nionPs Nacionales, a fin df~ r1tw oportunanH-. 1 11tP ¡;.;p vrestPn mutuo apoyo. d) I<'onwntar PI Ps¡,íritn sobr,,na1ural <'11 tocias las l'.niorws Naciona!Ps y dar a conocer a todos la rnPntP de la IglPsia acPrca de la coopPraci6n miRional de los fieles. e) Exigir Memorias y Balancl'S anuales a !ns Dirpctores de los Conspjos Na– cionalPs y hacPr las l'PSpPet ivas estadísticas. .f) Con\·ocar los CongrPsos Int!'rllacinnall's d,, la 1-nión. g) Exan1inar y a11rohar los HPglarnPrltos propios rlP cada nación, dictados por cada Consejo Nacional, sPgún las normas <lf' los ¡,resentes Estatutos Gf'– nerales. h) DEL CONSEJO NACIONAL. Hl. En cada nación }ffl'SidP dirt 1 C'tan1t1ntl' a la Pía Unioll tll1 Conspjo Naciow na!, dd cual forman ¡,artP el PrPsirlPnfP, PI Director Nacional rlP la Cnión, los Dirf'cton~s i\aeional0s d( 1 las Ohra:, Pontificias y varios Conspjeros, c>scogidos unos dP PntrP los Dirflcton\s DiocP.sanns y otrns <lt~ flntrP pt:rsonas herH'nH•ritas dp las 1\IisionPs. 20. El l'rpsldente <11'1 Conspjo Nacional PS nombrarlo vor la Sagrcida Congre– gación dp Propaga11<la Fid!' Pn1rP aqup!lns Obis¡,os rlP la na<'ión qup mús favo, rPrPn a la Unión. 21. liJl PrPsitlentP Plige a los ConsejPros, voniéndose dP acuerdo con los Or– llinarios de las DiócPsis, si se trata de sacerdotes sPcularPs, y con los RupPriores HpgularPs, si sP trata de rPligiosos. 22. Los Conspjpros duran trPs años en el cargo y pueden .sc,r rPPlegidos. 2~. T7 no dP los ConsPjPro;-: dP~PtnpPñacj Pl cargo <IP SPcretarin y otro el dP Tesorero, y ambos tPndrfln, ade1nás de las obligacionPs que surgf'n de la natura– lPZa dP los cargos, las quP PI PresidPnte determine. 24. Corresponde al Consejo Nacional promover con toda solicitud la Pía Unión Pn su n'spectiva nación, pstahlecer la cnota qup han dP abonar los socios ordina– rios o pPrpPtuos, PXaminar los balanePR fip Pntradas y salidas <lP los Consejos Dio– cesanoR, ayudar a éstos, si fuere menester, a convocar los CongTf}sos NacionalP..s rlP la Pía TTnión y pjf'rcer otras actividadPs similares. 25. I>Jl Consejo Nacional se reúnP ¡,or lo rnPnos uua Vf'Z cada año, convocado por su Presidente. 27. Es atribución de estp Consejo nombrar al Director, a quiPn corresponde promover y dirigir todo lo concerniente a la actividad y progreso dP la Unión Pll la nación, dP acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo. 28. El Director Nacional tendrá pspecialmente a su cargo la propaganda oral y escrita dp la Unión entre los sacerdotes y los clérigos de los Seminarios, y la direcl'Íón dPI órgano ofkial dP la Tlnión Misional clf'l CIPro Pn su na<'ión. e) DEL CoNsE.ro D1ocEsANO. 29. La Pía l'nlón Misional del Clero tendrá a su frentP en cada Diócesis un Consejo Diocesano, formado por un Director y varios Consejeros, de los cuales uno será Secretario y otro TPsorPro. 30. Tanto el Director como los Consejeros son nombrados por el Ordinario Diocesano, y permanecen en PI cargo «ad nutum Ordinarii». 31. I•Js comPtido del Consejo Diocesano promover en la Diócesis la Pía Unión, cuidar de que todos los sacerdotes se inscriban, y, sobre todo, que todos los ins– critos, llPnos de interés por las Misiones, persigan activamente la santa finalidad de la Asociación.

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