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ESTATUTOS DE L.\ O. P. DE I,A PHOP. DE I,,\ FE II. DE L.\S JTlNTAS J)[OCESANAS ArL !1.º Halirá Juntas diocl•~-anas Pn cada una ele las dh)cPsis, y dPpendPrún dPI Consejo Nacional. La ,Junta dioePsana con.st :i de Dirl 1 ctor diocpsano y de dos n tres 1wrsonas PClPsi{isticas o sPglarPs· norn!Jradas vara ciprto ticn1po por pl Onlinario. Art. 10. Será propio dPI Director diocesano. a) F'undar la Ohra en todas y cada una <le las parroquias, Colegios, Semina- rios fnstitutos rt>lig-iosos de ambos sexos. 1,1 Divulgar !ns analc>s, fol!Ptos, hojas, etc., recibidos llircetamente del Con– SPjo ~acional, n1iPntras (;stP, por razones eSI)PcialPs, no pprmitif 1 ra la redacción o edición flp hojas y folletos diocPsanns o regionalPs. e) IIahlar Pn los lugares públicos, sagrados o profanos, sobre la naturalPza finalidad el<' la Obra. d) Guardar f'n sitio st guro la recaudaci6n y los donativos y t'nviarlos al CnnsPjn Nacional. ,·¡ Informar cnn frecuPncia al Ordinctrio sobre la marcha de la Obra en la dióf'Psis; convocar las rPuniorws de la Junta clincPsana, con asistencia del HP– \·Prt>ndísirno Prr,lafln, para tratar dp los asuntos el(' la Obra y ( 1 le>gir los mPdios rnús co1n·0niPntPs al dPsarro1Io de la misma. f) Asistir a las sesiones plf'narias del ConsPjo Nacional. Cuanilo Pl DirPctor diocr•sano no pudierP atf'.IHiPr personalnH•ntt• a las exi~ gPneias dP ln propaganda y organización se valdrá para ello de un Centro dio~ cpsann f~nn personal suficiente•, qup puede ser el Secretariado diocesano de 1\-ii– sionf's. IIf. rm LAS Jl'NTAS PARROQUIALES y DJ•; LOS SOCIOS Art. 11 Es propio del Párroco la fundación y desarrollo dP 1'1 Ohra en la Parroc¡ui;i. Escoger5 personas piadosas, de amhns sexos, llamadas «ecladores». Los rPladorps rlistrihuirán los Anales y los Impresos a los socios, rePibirán las llmosnas <lf' (•stos y buscarán nuevos socios para la Obra. El Párroco y sus Coa1ljnton•s <'OnstituyPn la Comisión parroquial Pntre los celadon•s. :\ rt. 12. Socios ,l(, la Obra son todos los ficl(•s cat6Jicos quP, siendo por lo rnenos dP docp años, rec0n diariamente un «Pater y Ave» con la invof"ación «San F'raneísC'n .JavJPr. rogad por nosntros;1, y Pntrpgupn la lirnnsna n1fnill.ia de einco ePntimos d.0 pPsPta se-manaln1en1e (2,60 al año); los «socios perpt>tlH>S}l, la limosna dP 200 dt• una VPZ; y los «socios especiales», la limosna rorrespondiente n una Psto es, 26 pesetas al año. Art. 13. Los Religiosos dp ambos sexos de aquellae OrdenPs y Congregacio– rn•s P Institutos que tienen algún miPmhro Pn tierras de Misiones, dedicados ciPhiclamPnte a la P\-angplb~<H·ifín dP ]<1:--,; inflelPs, JJll.t'flPn gozar dt:> lns faYo!'PS eon– cPdídos con tal <lP que recen diariamente las preces establecidas, esto es, «Pater y A,·<'» con la invocación "San Francisco Javier, rogad por nosotros». En cam– bio, los Religiosos d,· las demús Ordenes P Institutos deberán rPzar las preces <lkhas y, ;idemás, la Casct pn c¡ue vivieren entregará cada año por amor <le Dios ~- el<' lcrn almas una limosna eokctiva a la Propagación de la Fe. Art. 11. Los pnbres serán socios con todos !ns derechos rezando diariamente las prPers d01 Rf'glarnentn ;t dando 1 spg-(in su pohreza, una limosna Pll favor clP la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe. Art. 15. Los difuntos nn podrán SPr inscritos en esta Obra. Sin embargo, las almas rlP aquellos difuntos quP no fueron socios de la Obra podrán gozar los frutos rle la Misa '1lle diariamente se celebra en sufragio de los socios difuntos en PI sc>pulcro del Príncipe de los Apóstoles con tal de que, por esas almas, se dP a la Obra ln ('Uni a ('01Tf'Spnn¡li0ntP. Por lo dP1nüs. los difuntos no lHH'dPn sPr inscritos como socios en la Propagación de la F'e. ARTICULOS ADICIONALES TRANSITORIOS Artkulo l." Como testimonio de homenaje y gratitud por su apostolado fe– cundo y constante, y para aprovechar valiosas energías nPcesarias a la Obra, subsistirá la Junta Nacional dP Señoras, c¡ue la fundó y con tanta abnegación y tan gloriosamente ·1a sostiene.

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