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404 I!'iSTITrcro:-; DE Pl:OP \(C;A'¾D \ L \S ;ms. EXTH llí•: PAHIS. ARTÍC{]L() IX üSTITLCION DE l'HOP \G_L',DA.- -Lb '\IISIO.\ E:- K\THANJERAS DE PAHIS.·-COl\FLlCTO füHISDICCIO\ ..\L.· -DECAl;F:\U \ l\USIONAL.--ME– l'ODOS DE E~T \ EPOC \ 566. En este tiempo surgen dos nuevas fuerzas y organis– mos misioneros de capital importancia : la Congregación de Pro– paganda Fide y las :\Iisiones Extranjeras de Pads. 567. Institución de la Congregación de Propaganda Fide.-– Ya Raimundo Lulio sentía la m:Cl'Sidad dt: llll urganismo romano que tuviera la dirección inmediata de lati misiunes. \'arias fueron las tentativas y varios los planes propuestos por hombres eminen– tes hasta que el Pontífice (ir,·gorio x,· erigió pública y canóni– camente, por la Bula Inscruta/Jili divinac, del 22 de junio <lt' 1622, la Congregación de Propaganda Fíele. De su origen, naturaleza, atribuciones, etc. hemos hablado en otra partt' (1); por eso no nos.detenemos aquí más. Es incalculable el biPn inmenso que este Dicasterio romano ha causado en d campo misional y misionero. Con la perfecta organización y desarrollo que, con el correr de los tiempos ha alcanzado, ofrece fundadas esperanzas ele frutos toda– vía más copiosos (2). 568. Sociedad de Misiones Extranjeras de París.-Merec,' también especial mención la Sociedad de Misiones Extranjeras de París (1663), cuyo primer inspirador y propulsor fué el jesuíta P. Rhodts, misionero de Cochind1i11a, que trabajó en Roma y en París para llevar obispos a aquellas tierras a fin de que fomenta– ran el clero indígena. La idea fué fm·orecida por algunos sacer– dotes franceses, principalmente F. Pallu, y la duquesa de Aiguil– lon. Vencidas no pocas dificultades, la acariciada idea, aprobada también por el Pontífice Alejandro VII, pudo rc;i.lizarse en 1658. F. Pallit fué nombrado vicario apostólico de Tonkín y adminis– trador de Yunnan, K,veichow, Zsechv,-an Hukwan, Kwaings1 y Laos; La 11fotte, vicario apostólico de Cochinchina y adminis– trador de Chekiang, Fukien, Kiangsi, Kwangtung y la isla de · (1) Cfr. p. 173-178. (2) Cfr. MoNTALBÁN, o. c., p. 455 y slgs.

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