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CUARTA PARTE. - SEC. I. - CAP. VI. -ART. III España ganó para la civilización y. al mismo tiempo, para el catolicismo. 538. Los Reyes de España y las Misiones.-Los Monarcas españoles fueron los primeros en contribuir al éxito de esta cru– zada misional en ('! Nuevo ~lundo, siendo su primer cuidado provt'n :1 la co1n-ersiém de los indígenas que iban recibiendo el dominio de España. enviando misioneros en todas las l'Xpedicio– rws; ordenando a los colonos que llevaban permiso para poblar aquellas tierras que, antes dt' nada, trabajasen por convertir a los indios a la religión católica; concediendo a los misioneros gran– des privilegios y ciando las más oportunas disposiciones para que su labor fuese más fácil y fructífera, como puede verse por las famosas Leyes de Indias y por las nurrn~rosas Reales Cédulas a t'ste efecto expedidas, d,·sde los Reyes Católicos hasta Carlos III y desde Carlos I I I hasta Fernando V 1I, contribuyendo también con su real Erario al sostenimil·nto económico de las l\1isiones. 539. El Real Patronato de Indias.-EI Real Patronato de Indias tiene su origen en la célt'fm, Bula lnter caetera (1493) de AlejanJro VI, en que concedía a los Reyt•s Católicos la inves– tidura de tvdas las tierras que se descubrieran y conquistaran en el Nuevo .l\1undo, más allá de la famosa línea divisoria, ptro a comlición de convertirlas a la ,·erdadera religión. H0s manda– mos -son palabras del mismo Pnntílice-·- en 7.'Írtud di; santa obediencia, que a.sí como lo prometéis, y no dudmnos lo cinnpli– réis, destinéis a las tierras e islas snsodichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentado~, para adoctrinar a los dichos indígenas y moradores en la fe católic111 e imponerles en las hucnas costumbres, poniendo toda la diligen– cia debida en los que hayáis de enviar,, (2). Más tarde, el mismo Alejandro VI, en la Bula Eximiae De– 'i'Otíonis, con PI mismo fin lts concedió las décimas de todas las iglesias fundadas o que se funda,sen en aquellos países y, por último, Julio II, en la Bula l 'niversalis Ecclesia, de 1503, les concedi0 el "den:cho de Patronato y de presentación, de carácter universal y para todas las iglesias y henpficios, mavores y me– noresn, en los territorios de Indias. (2) Cfr. Bull. Rom,, t. V, p. 363, Augustae Taurlnorum, 1860.

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