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NOClONI•;S PirnLIIIIINARI~S- - !<'INES DI•J Ikl\.S MISIONES 9 manifiestamente visible, estable, íntegra, suficiente a sí misma e independiente de auxilios extranjeros para su perfecto funciona– miento y cumplimiento de sus fines, se puede decir que ha cesado de ser tierra d<: misiones extranjeras. Lns criterios externos jurídicos para detNminar que una región se puede llamar todavía país de misión son dos: la ausencia de la jerarquía eclesiástica y el estado de imperfección de la Iglesia en aquel lugar. Así lo describe Pío X c>n la Constitución ((Sapien– ti Consilio)) del 29 de junio de 1908: ((líbi Saera Hierarchia non– dum constituta, status missionis perseverat)) (48). Estas mismas palabras fueron adoptadas por el Código (49). Pero aquí mismo luego se añade que se wnsidernn tierra ele misión las regiones donde la jnarquía está ya constituída, pero la TglPsia se encuentra todavía en un estado incipiente e impcrfrcto. Hl-Iuic Cnngrega– tioni (Prop. Fid.) sunt etiam subjectae regio1ws, quac etsi hie– rarchia inibi constituía sit, adhuc inchoatum aliquid praesefe– runt (50). Cuando la Iglesia no pnSPP las condiciones arriba indicadas para su completo funcionamiPnto e independencia se ptwclc decir que consPrva un estado de imperfección mayor o menor, inc/10atu111- aliquid, y, cnnsigui¡•nt<·nwnte, es país de mi– sión cxtranjna (51). La tierra de misión puede considerarse en acto y en potencia. En potencia es el ptwhln acat61ico, donclP no ha empezado aün a propagarsr> la fe, cnmn el mundo antes de la dispersión de los Apóstoles. En acto, cuando h:i empezado va :i prPclicarse PI Evan– gt~lio y a propagarse la fe. 5. Fines de las misiones.--El fin de la actividad misionera es doble: uno genérico y otro específico. El genérico es la salvación de las almas, que es d objeto ele todo apostolado, la finalidad común de toda actividad eclesiástica. El fin específico, en rigor técnico, es plantar la Iglesia de Jesucristo, en donde no lo está todm1ía de itn modo definitivo y estable. l"na vt'z que está esta– blecida de modo definitivo, con su jerarquía co1-rPspondiente y medios necesarios para consrguir su finalidad, no se puede llamar (48) Act. Ap. Sed., t. I, an. 1908, p. 12. (49) Can., 252, § 3. (50) Ibíd. (51) Cfr. GRENTRUP, o. c., p. 9-12; G. VROMANT, c. l. c. M., Jus Missionariorum. lntroductio et Normae Generales, p. 9-11, Louvain, l!l34; CHARLES, S. J., o. c., p. 21-32; A. PERBAL, o. C., p. 44-54.

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