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8 NOCIONES PRELIMINARES.· TIERRA DE MISION Ni puede servir corno norma la mayor o menor intensidad en el fervor religioso, porque puede darse que un grupo de neófitos en una región de verdadera misión sea más fervoroso y de vida cristiana más intensa que muchos católicos de las naciones donde la Iglesia está perfectamente constituída. Desde el punto de vista administralÍ'i'o s<· suelen llamar ti<>rras de misiones las regiones some!idas a la C. de Prop. Fide. Este cri– terio es, por una parte, demasiado estrecho, porque excluye re– giones que son todavía tierra de misión, corno la diócesis del HPadroado» portugués en las Indias Orientales, algunas misiones entre indios dependientes de las diócesis ya constituídas de la América del Norte. Por otra parte, es demasiado lato, porque incluye la Abadía de San Mauricio en Suiza, Australia y Nueva Zelanda, cuya población poco se diferencia de la de Inglaterra. Además, algunas regiones de misionrs dependen de otras Con– gregaciones romanas, cuya jurisdicción y atribuciones dependen a su vez de la voluntad de los Sumos Pontífices. El concepto científico de la tierra dP misión no debe fundarse en una cosa oscilante y transitoria, sino en algo estahle y fijo. El criterio para discernir rnándo un país es o no tierra de misión es la presencia o ausencia de la Iglesia visible y perfecta. Teoló– gicamente se llama tierra de misión (terra missionum) aquella en la cual la Iglesia católica no está perfrctamente constituída y con– solidada con todos los órganos y medios correspondientes para conseguir su fin. La Iglesia en país de misión está todavía en un estado incipiente, impPrfecto, no ha llegado aún a la perfec– ción que le es debida por su naturaleza. ¿ Cuando la I¡;lesia misional se puede considerar que ha llegado a un estado perfecto? Respondemos con las palabras de la S. C. de Propaganda : «Entonces puede decirse que la Iglesia está fun– dada en una región cuando allí se rija por sí misma, con propias iglesias, con clero propio nativo del lugar y con medios propios : en una palabra, cuando no dependa allí más que de sí mis– ma» (46). Esto mismo afirma el Concilio Plenario de la China: «Tune Ecclesia in aliqua regione fundata dici potest, quando ipsa sibi sufficit, propriis ecclesiasticis aedificiis, proprio indígena cle– ro, propriisque opibus suffulta» (47). Cuando la Iglesia se ha desarrollado de manera que se pueda decir adulta en aquel lugar, (46) Act. Ap. Sed., t. XV, 1923, p. :l70. (47) Primum Concilium Sinense, n. 18, Z!-ka-we!, 1929.

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