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NOCIONES PRELll\IINARES. - BVOLGCiüN HIS'l'. DEL CONCEPTO DE MIS. 3 jesuítas... e) Por una circ1111scripciu11 eclesiústica: vicariato, pre– fectura, missio .mi juris, que indica un territorio en el cual traba– jan algunos misioneros bajo la dependencia de un superior ecle– siástico autónomo, pero que no ha sido todavía elevado al rango de prefectura o vicariato. d) Por las misiones dependientes de algunos obispos diocesanos, por ejemplo : las misiones entre in– dios existentes en algunas diócesis de América. e) Finalmente, por las casas o rusidencias donde habitan los misioneros. 2. Evolución histórica del concepto de misión.-J esucristo, cumplida la mic,ión que le confió el Padre Celestial, se la comunicó a sus Apóstoles y legí– timos sucesores, obligando a toda la humanidad a aceptar su obra redentora: ()111 uedidcrit l"l /Jc1/>li.ut11s {ucril, salillS cnt; qui ,•ero 11un c·rcdiderit, cu11- de11rnabitur (8). De Jesucristo trae origen la misión eclesiástica que luego s,, fué desarrullando hasta d estado actual. San Agustín, comentando las pa– labras del Apóstol: Qzwmodu autrm audicnt sine ¡'Jr,icdicante? Quomodo vero fnaedícabunt nisi rníttantur? (9) inculca la necesidad de la misión eclesiástica para predicar y prueba cómo esta misión se remonta al mandato de Jesu– cristo (10). La misma doctrina encontrarnos en San Buenaventura, que dice: « 1 n missione enim auctoritas designatur, sine qua nullus debet praedicare. » Para la posesión legítima de la misión es necesaria la autoridad del mitente, ,wuiusmodi est pontificis et maxime pontificis eius, qui est loco Petri, immo l"co Jesu Christi; unde qui ab eo mittitur, a Christo mittiturn (11). Suán,z, a su vez, escribe : «DirenJum illam poiestatem vero esse in his tantum, qui 1 .. gitime mittunturn (12). Semejantes expresiones manifiestan el concepto ele misión como un actu transitorio de juri,dición de la autoridad eclesiústica. :\fás tarde la palabra misión se fué aplicando también a la actividad o al objeto de tal actividad que ½e desarrollaba o debía desarrollarse en base a la delegación. Esto aconteció principalmente respecto al apostolado transitorio de la llamada peregrinatio apostulica. Así define el célebre misionólogo José Acosta, S. J., la misión: ":\1issiones vero intelligo eas excursiones et peregri– natioues, quac oppidatim verbi divini cama suscipiuntun, (13). Estas Peregrinationes pro Christo las encontramos también en los antiguos monjes t élticos, algunos de los cuales se ligaban con voto especial de peregrinar por , 1 St·1íor y gi1·aban c"rt lirn·, apu,tólirns t·ntn, los compatriotas por Francia, Alemania, Espaíía e Italia (14). El P. Francisco Cabra!, S. J., usa la pahhra misión, no sólu u11rn, lil1d t'Xcursión o expedición transiluri", mas (8¡ !'.Iarc., XVI, 10. (!l) Rom., X, 1-1-15. (1 O) l•,'narr. in ps. fJ0, P. L., t. XXXVII, col. 124a; Bpist. ad Gal. expos. 2. P. L., t. XXV, col. 2107. (11) Comm<'nl. in Fra1J(Jf'/. Lucal', ,·ap. IX, Opera Omnia, t. VII, p. 217, Qua– racchi, 18!J5. (l2) XYITI, st1ct. L 111 f..'cclt·sia JUF·sit ( I huiwf!! JJl'<lf tiinn1di Rra11y< omn'ilms ,a,ir¡uc. Opera Omnia. t. XII, p. 438, 5, Parisiis, 185H. (13) De prorurmula I111lorum salute, lib. V, ea¡,. XXI, ¡,. 50(1, ColoniaP Agrip .• Hiilf\. Cfr. .T. HRAA!II, M. S. C., Die juristische l'ersijnlichlccit im l:athol·ischen jfissionswesen, fll Zdtsrhr. für Miss., Ull8, t. VIII, p. 235. (14) Ivo A. ZEH,Fn, ;-; . .í., Historia Juris Canonici, t. II, p. 88·89, Romae, Hl41l.

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