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190 DER. l\1IS. REFERENTE A LOS NO CRISTIANOS evitar mayores males, la Iglesia en general no recurre a los me– dios coactivos. 259. ¿La Iglesia puede obligar a los príncipes cristianos a defender con las armas la fe católica ?--Esta es una consecuencia del derecho precedrnte. La Iglesia tie1w el derecho de defender con la fuerza la libertad e independencia de la misión divina y pedir esta fuerza y ayuda a los soberanos cristianos. San León afirma que el poder real se concede especialmente ad Ecclesiae praesidiuni (15). El Concilio de Trento enseña que Dios ha cons– tituído a los reyes de la tierra protectores de la fe y de la Igle– sia (16). Pío IX decía a los obispos el 8 de diciembre 1864: «Ne omittatis docere regiam potestatem, non ad solum mundi regi– men, sed maxime ad Ecclesiac praesidium esse collatamn (17). Puede obligarles incluso con penas canónicas. La historia de la Iglt~sia nos ofrece ejemplos de los Pontífices que recurrieron a los soberanos católicos implorando auxilio para la defensa de los derechos e intereses de la Iglesia (18). 260. ¿Puede el Príncipe cristiano prescribir a sus súbditos infieles escuchar la palabra evangélica ?--En cuanto al derecho no cabe duda; en cuanto el ejercicio, dependerá de las circuns– tancias. Todos los hombres están obligados por ley divina a co– nocer la doctrina evangélica; ahora bien, los príncipes tienen el Jprecho Y el deher de ofren·r a sus súbditos los medios necesarios para que puedan satisfacer est:1 ley; pur tanto, t~speculatrvanwnte hablando, es digno de alabanza procurar t'Ste bien a los súbditos. Con razón escribe el .\. Straub, S. J.: uEcclesia ... ¡)(!test praeci– pere principibus haptizatis, ut suhditis, quam;-is non directe fid<'m 1wc hapt isma, tamt·n amlitinnern F\·;111gelii injungan1 >> (19). 261. ¿Puede la Iglesia hacer leyes respecto a los infieles en defensa de la relig·ión y sociedad cristiana?--La Iglesia 1it•11¡• ciertamt'nte el derecho y el deber de tutplar la fr y la pureza de cos– tumbres, de prolt'.gn a los súbditos y a las familias rristianas de cualquier atentado contra la religi<'m, de premunirlas contra los peligros y amenazas ... Por tanto, como sociedad perfPcta y sobe- (15) Epist. 156, P. L., 54, 1130. (16) Sess. XXV, cap XX, de ref. Cfr. l'iIANSI, Collect. Concil., t. XXXIII, col. 192. (17) Acta l'ii IX, pars I, vol. III, p. 097, Romae, 1865. (18) CAPI'ELLO, J. c., p. 220-221. (19) De Ecclesia Christi, vol. TI, n. 1.308, p. 699, Oen!ponte, 1912.
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