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SF:(;¡·KDA PARTK-CAP. IV 187 CAPITULO IV DEL DERECHO MISIONAL DE LA IGLESIA CAT0LICA REFERENTE A LOS NO CRISTIANOS 255. Tratamos aquí de todos los que no han sido regenerados con el bautismo, tengan o no una religión determinada. ¿ La Igle– c;ia católica tiene algún derecho sobre las personas no cristianas? 256. Precepto divino de Jesucristo.-Jesucristo, antes de su– bir al cit>lo, rlirigió a los Apóc;toh•s estas tPrminantes palabras: Id, ensefiad a todas las gentes, liauti:::ánd..olas en el nomine del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y enseñad/as a curnplir manto os /Je mandado (1). Como mi Padre me em,ió, así yo os envío a 7.1osolrns (2). Estas palabras Pncirrran un doble mandato: nno dr abrazar la fe cat<'ilira, y otro df' prrdicarla. De esta obli– gacirll1 dP predicar la ·fe sr deriva el derecho di'l.,ino positi1,o de las misionrs. Este derech0 divino, comunicado a la Iglesia por su Funda– <lor, revistP algunas propiedadrs nerpsarias que fluyen de la mis– ma natmaleza de la Iglpsfrl : 1) Es un derecho independiente de todo poder terreno; por esto se dice en el canon 1322: «Ecclesiae indepPndenter a qualibet civili potestate, jus est et officium gentes omnes evangelicam doctrinam docendi.n 2) Es un derecho itni- 7Jcrsal, sin límites en el tiempo, en el espacio y en las personas. 3) Es un <lererho libre en el ejercicio de todas aquellas funciones (}UP sean neresarias para su actuación (3). 257. Principales derechos de la Iglesia sobre los infieles.– La Iglesia sobre los que no rstán 1,autizados no tiene derecho de jurisdicción, porque no son súbditos suyos. Sólo por el bautismo se Pntra en la Iglpsia. Por esto dicP pl Concilio de Trento: «Cum Ecclesia in npminem judkium pxerceat, (}Ui non prius in ipsam per haptismi jmrnam fuerit ingressusn (4). El Código sanciona este principio: «Baptismate horno constituitur in Ecclesia Christi pnsona cum omnibus christiannrum juribus et officiis (can. 87). (1) llfatth., XXXVIII, 19. (2) ilfatth., XX, 21. (3) C'fr. C4.PPEI.LO , S. J., J)iritto Missimwria drlla Chicsa, Pn Tealagie e Missioni, p. 18R-Hm, Roma, 1943; c. CARMINA'tl, o. c., p. 203. (·ll SPss. XIV, cap. II, Cfr. MANst, Collcct. Concil., t. XXXIII!, col. 92.
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