BCCCAP00000000000000000000631

l80 01{( ;, ~.ns. E:-; TF:HlffI'OHIO ;mslOXAL 211. Delegaciones .Apostólicas. --Los A postólicus son ,eprescntantes de la Santa Sede en un territorio 1frsignadu. Pcr se n1i son ?\ uncios o Internuncios para mantem-r u·laciunes diplomúticas ('ll el sen ido del Cúdigo, can. 2fi7, § I, n. 1. Se en– vían para informar al R.omn110 Puntíiice sobre el es!mlu de la cristiandad, vigilar sobre los intereses tk la Iglesia (can. 267, § 1, n. 2, § dar pronta solución n las rncs1io11c·s y d,· importancia, estrechar los vínculos dt' la unit'.>n con Roma, uniíi– car la actividad rnisiorn,ra y hacer otras mudias cusas en fayor de la Iglesia, misiones Y mision(·n,s. La exH•r1:,,ión de los tt·rri– tnrins (jll(' abarc:111 y lus pud,·n·s d, ele que ~:·1,7;1n ('Sl!rn dett·rminad< pur l'l Papa. Suck acompadarles tarnlJ:(T¡ 1¡n audi– tor sujt'lo a Prnpagnnda (2). Ila} Dl'leg,1Cionvs dependientes dr la Congregación de Propag;tnda Fidt·, de la Congn•gac:ir'111 Pro Ecclesia Orientali y de la Congregacic'm Consistorial (3). 242. t,:,;:u,,.--.c,:-, ('! territorio encomendado a un Obispo re- sidencial, qur en nombre propio gobierna su grey. Suele tener Cabildo y Clero parrnquial (can. 215 y 216). Estas diócesis, aunque se encuentran casi tutnlnwnte dentro del úmbito del de– n•cho comün, sin ernhargn, todavía dt>pcnch,n dt· la Con¡;regación de Propag·anda Fide. 243. Provincia edcsiástka.~ Es la agrupaciún J,, varias dió- cesis, cuyos derechos obligaciont'S t•stún t.ktcrmínados por , 1 Código, can. 2:77-280. 244. Vicariatos Apostólicos.---Son tnritorios misionales, cuya cabt;za (•stú generalmente un Obispo titular, como repn·– sentante de la Santa S,·de. Tiene jurisdicci<'.>n inmediata, din,cta y ordinaria sobre el territorio y la ejerce como Vicario del Sumo Pontífice. Gozan d<' los mismos dnn:hos y facultacks que tienen hs Obispos residenciales, excepto si la Santa St·de se h.1 reser– vado algunas (czm. 294). Debe hacer cada cinco años la visita ad limina. por sí mismo n p()f procurador. A norma dl'l canon 340 debe cada cinco años presPntar una n·lacir'in sobrP el est:idu del vicariato (can. 300). Está nliligado a la n•sidrncia (can. 301), a la_ visita pastoral (can. 301), a aplicar la misa pro populo en los días Pstablecidos (can. 306). \1 Vicario Apnstt'Jlicn estún sujetos todos (2) Cfr. p_ B. HE<:ATILLO, S..L, Pn f]l Siglo dr /as Misiones. mím extranr tl,• dieembrP 1!32n; P. Anr::,.¡s, ,T., o. c., p. 23 y sigs. (:3) Cfr. Guida deilc Miss. Catl., p. 50-54.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz