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SEGU~DA PAUTE. - Cs\l'. II. - AH'l'. Il 17!) terminadas por el Código, can. 248. Por lo que se refiere a las misiones católicas, a la Consistorial pertenece erigir por decreto, para pasar después bajo la dependencia de la Propaganda aque– llas circunscripciones (úcariatos, prefecturas apostólicas), cuyo tt·rritorio viene separado de una diócesis dependiente de la misma Congregación Consistorial ; elevar un territorio dependiente de Propaganda al grado de diócesis de derecho común. En la elec– ción de obispos no resicknciales, sino simplemente titulares de– pendientes de Propaganda, la Consistorial propone el título de la Sede vacante. Preside adt'.mús la aclividad misionera que se desarrolla en din,rsas dióct'sis y prelaturas de América latina, ftwra de las que dependen de Propaganda (18). 239. N. B. Misiones del Padroado portugués.-En 1940 la Santa Sede y Portugal hicieron un Concordato (19) y un Acuerav misional (20), St'glÍn los cuales deben regirse las misiones del Padroado [H1r1 l1g·ut;s (21 ). Ik¡wndt'n, µor tanto, d,, la Congrega– ( ión de Nt·gucios Ecksiústicos Extramdinarins, en conformidad 1·<111 los pactns lllt'IH'.Í()!1ados. ARTÍCULO II DE LA ORGANIZACION l\.1ISIONERA K"i' TERRITORIO MISIONAL 240. La Santa Sede ejercita su jurisdicción en tierra de mi– siones mediante las Congregaciones romanas, según su respectiva competencia; bajo éstas están bs autoridadf's eclesiftsticas que llt'.van a la práctica las disposiciones dt> la Santa SPcle. En la Edad Media la Santa Sedf: rnYiaha sus Legados con potleres or– dinarios o extraordinarios O) . .Alg·unas vec,,s, por medio de Pro– paganda, la Santa Sede designaba Ddr,gados Comisarios o Superion's de misión con encargos particulares en tvrritorios de– tnminados. En la actualidad tienen mucha importancia las Dclc– gucioncs a/Jostálicas, las rua],,s sir-..-cn como órganos intermedios ('lllrl' Roma y los Su1wriort'S d,: l\Iisiún Y dan nnilhd y eficacia a la actividad misiorwra. En algunos tt'rrÍtorins ec;a inrumbt•ncia t'stá confiada a las :\'11nciat11ras o Intcrnunciatnras Apostólicas. (18) G. M., Pil Uuida </elle Miss. Catt.. JJ. 48. (Hll Cfr. A.et . Ap. Sed., 1!140, t. XXXII. p. 2:lü-231. (20) Cfr. Art. A.p. Sed., l!l!0, t. XXXII, p. 2:lfi-244. (~1) l 1 ~n la IKH'tP gPo.t~rtí.fic:1 iIHliC3I't'1Jlos cu:Hes son Pstos territorios. (1) G ;\foSTI<'O'iE, ib!d., p. 49 y sigs

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