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176 OHG. MIS. DE L.\ IGLESIA HOMANA doso sacerdote valenciano que habitaba en Roma, Mons. Juan Bautista Vives, que ofreció generosamente el magnífico Palazzo Ferratini, haciendo también donaciones para que se mantu– vieran los alumnos. Fué insigne bienhechor del Coh·gio Urbano el Cardenal Antonio Barberini, O. F. 1\1. Cap., htrmano <le Ü rbano VIII, c¡ue erigiú la capilla, comprú \ns edificios adya– crntes al palacio de Vives y subvencionó a vc1rios jóvenes de distintos países de misiones (11). Todos los Pontífices, hasta nuestros días, han favorecido a la Cong-rl'gación y al Colegio, como obras prnvidcncialPs para los ejt'rcitos incontables de varo– nes apostólicos. 235. Sus competencias.-Las primitivas c!Jmpetencias o atri– buciones están indicadas en la Bula de fundaci<'m lnscrntabiH divinae providentiac, del 22 de junio de 1622. Todas ellas se re– ducen a tres fines principales : 1) la difusión de la fe; 2) el envío de operarios evangélicos; 3) tratar todos lus asuntos relativos a las misiones. Fueron muditicadas posteriormente por Pío X en la Constituci(m Sapicnli Consiliu, dd 29 de junio de 1908 (12), y por el \lotu proprio Dcí prm•idl'n!is de Ben('dicto X V, 1 d(· mayo de 1917, pur el quP Sl'. st•paraba complt·tamente la Congre– gación pro Ecclcsia ()rien tali, cuya prefectura está reservada ;i\ mismo Pun!Ífice ( 13). Las actuales competencias están señaladas por el Derecho Canónico, can. 252. En su ctmsecuencia, le in– cumbe el nombramiento dt• los Pn·lados de misiones: arzobis– pos, obispos, vicarios y prefrctos apostólicos, abades nullius y superiores missionis sui juris; la celehracii'rn y aprobación de concilios plenarios y provinciales, la erecci<'>n de nuevas misio– nes, la demarcación el<· los territorios eclesiásticos, la jurisdicción sobn· los religiosos en cuanto misioneros, la concesión de facul– tades, dis¡wns:1s, los asuntos ('clesiásticos relatiYos a las misio– nes, excepto algunos casos que son de compt'tt'ncia d,· otras Con– gregaciones (can. 252, ~ 4). La jurisdicci<'m territorial estA determinada por t'I can. 252, ~ 3, que dice: Ejus j11risdiclio iis est circumscripta rcgionibus, ubi, sacra hfrrarclzia nondum constituta, status missionis perse– vcrat. Fluic Congrcgationi sunt ctiam siibjectac regiones, quae, (11) Cfr. I<'ELICE DA PommTTA, o. F. M. Cap., Collegio Ur/Janiano di Propagan– da Firle, en L'Italia Franccscana, 1927, t. II, p. 255--260. (12) Acta Sane/ar Sedis, 1908, t. XLI, ¡,. 425 y sigs.; A.et . Ap. Sedis, l!lO!l, t. I, ]). 7 y si,;-s. (l;l) A.et . Ap. Sed., Ull7, t. IX, p. 52!J5:n.
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