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166 Siguiendo la misma tendencia, el Código unió el derecho misional al derech1, rnmún. 217. Fuentes del derecho misional.-Las fuentes se pueden considerar t'11 el ordpn co11stit1itfro (juris constituP~di) y en el orden dP conocimiento (juris rngnoscendi). Bajo el primer respecto existen fuentes uni,•ersales, que rnrnprPnden todos los territorios, y fuentl's partin1larPs para algunos tf'rrito– rios o colpctividades ,,speciales. Las fuentes uni·versales son : a) El derecho natural y la S. Escritura como fundamentos dd derer'.ho divino de las mi– siones; /,) El Sumo Pontífice, que tiene el primado sobre toda la Iglesia; ,·) Los Concilios Ecum{,nicos que tienen potestad le¡:;islath·a universal; d) La Curia Romana, principalmente la CongrPgación de Propaganda Fide, segt'm los principios di,l Código y bs facultades del Papa en ca,os extraordinarios: e) La rostumbrr, con las debidas condiciones (can. 25-30). Las fuentes par– ticulares son : a) Los Ordinarios rnn pPrfecta jurisdicción, a lus cuales com– pete la potestad ordinaria en nornbn~ propio o del Romano Pontífice. Sus atribucionps estún indic-a<las Pn el rlnecho; !,) Los Concilios plPnarios pro– vinciales y los Sínodos diocPsanos, cuyos dPcretos, antes de publicarse, dC'ben ser revisados por la S. C. d<' Propaganda Firle; e) Las Corpo1·aciones autó– nomas como las Ordenes y Congregaciones rdigiosas, cuyos miembros tra– bajan en las misiones y ,c;Pneralmente est{m sujetos a la potestall eclesiástica qua missionarii, v a la regular qna rcligiosi. En caso dP rnnflicto prevaleCf' la primera. 1\Iuchos Institutos tienen Estatutos particulares aprobados por Pro– paganda en los que se cletPrminan normas más particulares. Las fuentes en orden al conocimiento (fontes juris cognoscendi) se pueden dividir en tres períodos : antiguo, nue,•o y no,!Ísimo. 218. 1 PERÍODO ANTJr;n1.--Esle ¡,rinwr ¡wdodo rnmprende desde los tiempos apostólicos hasta la fundación de la Propaganda Fide por la Consti– tuci6n de GrPgorio XV lnscmtabili, del 22 de junio de 1622. En los tiempos rnf1s ren10tos las cuestiones de drrerho misional ,orno la \·oc;wión v conversión dP los gentili,S, del matrimonio, de los catecúmenos v otras mt;chas se en– cuentran en los Hechos de los Apóstoles, en las Epíst "l.ts de San Pablo, en la Doctrina de los Apóstoles, f'n la Tradici<'m Apostúlka .v Pn obras de los SS. Padres de la Iglesia. Las ruestiones ele derl'cho van t•nvueltas con las cuestiones teológicas. Con el tiempo el DerPCho SP fué separando ele la Teología y se form<', el Corpus juris canonici, Pn el cual, si bien no se encuentra el concepto y la palabra misión de nuestros días, sin embargo, se hallan cosas referentes a la propagación de la fo, administración del bautismo a los judíos, sarracenos y paganos. En PI libro VII d" las Decretales, compllf:sto por Pedro Mateo (9), se refiere la Bula de .'\lPjandro VI del 1493 (10), en la que se concPden al Rey Católico las Islas del Nuevo \Tundo para propagar la fe. Desde el siglo xm hasta principios del xvm a loe; misioneros regulares se concedían amplísimas facultades por la Santa SPdP, las cuales fficilmente se pueden encontrar en el Bulario Romano y en los Jfolarios de las resp('ctivas Ordenes. W,l In lih. I, tíL !l «Dl' Insnlis 'fovi Orbis». Estp libro no fn<" reeihido pn el r:orpus .Juris Cllnnnici. Cf1•. c;n,ET>-s;TRFP, n. c., p. 20. (10) Bulla lni,T i'<:c/Na, di• 1 maii an. 1193. Cfr. Jiuilarium Romamnn, t, V. p. 3fll<Hi4, El!. Auvustae Taurinorum, 1857-1872.
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