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164 PIWLI,c;oMEKOS AL DERECHO :msroNAL llama interno o canonicu el coJ1junto de normas canorncas por las cuales se ordenan y rigen las misiones. Todas esas leyes pro– ceden de la autoridad de b Iglesia, sociedad perfecta y jt'rÚr– quica, im,tituída por J esucristu para llevar a términu ::,u misión redentora. b) Se Jenumina Jerecho externo el que procede de la autoridad civil del Estado y ti1 ne algunas relaciones con las mi– siones. Veremos más adelante en qué sentidos pul'de turnarse. e) Por derecho mixto u concordado entendemos el que pruc dl' dt• ambas poiestadt s, eclt':,iástica y ci\ il ( el:). El derecho misional se puedl' considerar taml.Jién cun rdaciún a las personas a las cuales se ordena. Puede, pues, rt'frrirst• : 1) a los catúlicos que viven t 11 Cl)l11Unicaciún y l.Jajo la dqwnden– cia dt~ la Iglesia Romana; 2) a los cristianos acatólicos que pro– fesan la herejía o el cisma. Se llaman los hermanos separados; 3) a los no cristianos que estún fuera de la Iglesia; 4) a las socie– dades civiles, cristianas o no, que gozan de soberanía propia e independiente en d orden temporal. 211. Historia dd dnPcho misional.-- -L1 ernluciún histórica <le! derecho misional se confunde e ni Aunque materialmente 11t1 mati:rias que se 1{dj,,n-11 en cinco partes (6). ,-1 de,;;irrollo del derecho edesifistico común (5). puedr-n separar; sin unbargo, consid,,radas las la, rnisionvs, el derechu 111i,iunal se pueue diYidir 212. 1. 0 DE:,DE íOS 'l!E\ll'OS ,\l'Oc'.TÓL!(< !L\ST\ FL Sl!,10 !V_---En !'SÍP primer período d,cir qu¡• todo 1-l d,-n-cíl(J ct:lt•,i:i,, icr, también mi– sional. Cuando empr•zaron a predic¡ir lo-; "'-"''"'"' trnh L1 tir-rra era 1,aís de misiones. La I~:le,ia Jocente dr, los prinwn,s ~e urnpaba prineipal- mente en dilatar el reíno de t'rislll. Poco ¡,u<"o disciplina ecl,cSiáslic:t s¡- ordenaha y nrganiz:1\J,¡ m las cristiandades de judíos y gn1tiles rnnH•rtidos. Las cnernoni:dps dr·l A. T. no se imp(lnían a los gentilt:s conYertidos; a los cristianos, que n,nian dd judaísmo, no les prohibía la circuncisión. Como se deducP de la práctica la disciplina se disponía siempre a favor de la propagación de la fo. A período pertenen,n las disposiciones acPrra de lus cakeÜrnenos, del b:mtismo de los adultos y de los doctores o predicadores que <'\-angelizaban en los tii-mpos postapostólirns. 213. 2. 0 DESDE EL SIGLO IV AL SIGLO XIL--Las distintas tierras dP misión forman parcialmentP derechu propio. La actiddad misional de la Iglesia de Occidente desde el si,;lo 1v se dirige a los pueblos que rodean el Imperio (4) Cfr. A. LARHAONA, C. M. F., De jure missionario, en Commentarium pro et Jlissirmariis, rn:M,, t. XVI, p. 104-108. Para la historia dPl De:n ('ho canónico cfr. BERTRANDCS I(t:UTSCHEID, O. F. M., y FELIX AxTo:,,rus ,Yru·nBs, O. [,': AL, Historia Juris Canonici, t. I, Historia Pon· tiurn f'f S<'icntiac j-uris canonici, H.orna.EJ, 1H3,±. an Cfr. GH.E'.~'fRrP, o. c., 1). 20-25; VncntANT; o. c., p. 18~27.
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