BCCCAP00000000000000000000631
PRD1ERA PAH'fE. -CAP. IV. - AR'f. III 145 nes. En todo caso, sean religiosos o miembros de una Sociedad misional, es 11ect·sario, para la obligación personal de ir a bs misiones, tener presente la propia legislación y los compromisos contraídos. 183. Cuando la Santa Sede confía un tt>rritorio dt' misiones a un Instituto, éste queda obligado a provetT de personal y medios sulici,'.ntes para el normal desarrollo <le la misión; si por razones especiales se siente impotente para ello, dehe dar cuenta a la San– ta Sede para que provea como lo crea conveniente. El Instituto, ademús, nn dd>e considerar el territorio confiado como un feudo wtangiblc, por lo que, ~;i la competente autoridad eclesiástica juzga neccc,arin o conveniv11k para el bit·n dt> las almas y la prosperidad de las misiones la división territorial, no debe oponerse. Omitimos aquí otras disposic:iones quP ptwden vnse en los tratados de <le- rr'rho positivo-misional l). 184. 5. Deber misional de los fieles.--Las misiones católi– cas necesitan de grandes medios ,; auxili11s materiales, intt \ec– tuales y religiosos para llevar a cabo la evangelizadón del mundo. Los Papas, los Obispos, los Srú:erdntes y !ns Institutos religiosos, c.;in el concurso ,- la coop,,rarión del pueblo cristiano, no podrían renlizar la nnpresa. Por esto los Pontífict'.S, l¡,s misionólogos, mi– ;;;i(Hwms, los escritort'S y pr,,pagnndista;;; de b idea misionera exhortan a los católicos a la gen('.rosa coopernción. Los fieles, como mit'.mhrns integrantes qrn~ son de la Ig_-!csia de Cristo, participan <le los deredrns, ¡wro tamhi¿n de los dc/Jcr('s que sobre ella 1wsan. 1 T no de los mÍ!s ~-ravps es ,~ste de procurar la propagación de la fr. Para no harer repeticiones inütiles remitimos al lector a los argunwntus q,w aducimos en t>l sigui1•11t,'. artínilu. ARTÍCHO I II FlE'\iTES DEL DEBEH !IUSIONAL 185. Las f,wntt•s o raÍC<",, d dondv s,, deri\·a el deber misio– nal en las diversas catt·gorías el,· los miembros de la Iglesia, son varias; il](licaren]()S aL~tinas, tt·niendo p•ir mira principalnwnte la flt>et'sidacl ele la cooperaci<'m ,k l11s fü,J,.s. (21) Cfr. GHE'\THrP, Jus rnissinnarilun, p. 79-AB; VnOMANT, Jus rnissionario~ rum, p. SB-74. IO·M
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz