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143 sm1t, sinté ulla dubitationc dcbcatis)) (13). Tanto Benedicto X\' rn b Jfoxinium illud (14) como Pío XI en la Rcrum Ecclcsiac (15) ,·xhorta a los Obispos a procurar y conservar las vocaciones mi– swncras, urgentes por la escasez de los operarios evangélicos; a :omentar el espíritu misionero rn el pueblo cristiano, a fin de que cooperen, en la medida de sus fuerzas, a las apremiantes necesi– dades de las misiones católicas. Es claro que a los Prelados que (,vstún al frente de las sa,rrndas misiones incumbe más de cerca el deber de la fo~ y en ellos, mús que en ningün otro, ha depositado la la esperama de la amplificación del cristia- n ismol) (16). 181. 3. El deber misional de los saccrdotes.-Después del Sumu Pontífice y de los Obispos, los sac( 0 rdotes están obligados a cumplir con la que les corresponde pn el mandato de Cristo. En el caso de una vocación divina al apostolado, con la legí– tirnn misión y la dPbida autorización, deben prestarse para ir a tierrn de infieles a predic;ir y ensefiar personalmente la fe católica. Si a esto 110 si,·nten llamados. debvn, en las Iglesias ya forma– das di' los países conpt:rar ('On todas sus fuerzas a la ¡m1rn,;ilci1,,1 dt: la fo con los numerosos medios que la Iglesia, sohre L ,rlo í'll est0s últirnús tiempos, pone a su disposición. Si ninguno dt· 1, ,!. simples fieles puede dispPnsarst> de esta obliga- 1·i(rn, clici~ Pío XI, nnm clcrns pnssit, q11i saccrdotium et aposto– !atnrn Christi ]lomini, mfro dclcctu ac concessu, partíci– /1a/? (17). La-,; razones, qur más adelante aduciremos para probar la ob1ignciérn dt' los simples valen, con mayor motivo, para los sacrrdntes que servir de ejemplo a los demás (can. 124). Paro fomeatar el espíritu misional B1·1wdirto XV (18) y Pío XI (19) y exhortaban a inscribirse en la Gnitin ;\li– sion:cl dd Clero, de la c11al hahlan'mos rn otro lugar. La misma esenci1. y dignidad rlt-1 sacerdocio ya lleva consigo la obligación de trnbajar y cooperar a la propagación de la fe por todo f•l mundo, va quP los presbíteros frn,ron instituidos para ayu- o:,) Hcrnm R1•1·lrsiac, 28 fehr. Hl26, XVIII, p. fl8-6H. tl4l Art. 11., 1nm, t. XI, p. 452. (1 fí) ,1ct H12íl, t. XVIII, p. 70-71. (H:i) JI n dni1l??/ _1c! -ip. 101 n, t. XI, p. ,i.12. (17) l/,r11m Rcrlesia. A::t. A.p. Sed., l!l2f,, t. XVIII, p. fl8. (18) Ma.rirnum illud, Il>ir!., mm, t. XI, p. 454. (19) Rcrum Dccl., Ibtd., 1926, t. XVIII, p. 71.
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