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HH rana, puede tornar las precauciones necesarias para impedir cual– quier daño coHtrario a sus fines esenciales. Aun más : puede llegar hasta dispensar a los sübditos propios de la obligación de obedecer al príncipe infiel, ;:;i el bien relig·ioso lo rcquit 0 re (20). Teniendo presentes estos principius teológicos y can<'.inicos, S(' comprenden perfeciamente las disposiciones dadas acerca de los hehreus y sarracdlUS por los Pontífices Nicolús III (21), Nirn– lús V (22), Paulo III (23), Paulo IV t24), San Pío V (25), Gre– g;orio XIII (26), Clemrnte XI (27) y otros (28). CAPITULO V LA IGLESIA MISIO:i\iERA EN SUS RELACIONES CON EL DERECHO DE LOS ESTADOS 262. Nociones.-El derecho humano es eclesiástico y civil, se– gún que proceda de la Iglesia o del Estado. Es cierto que los Estados o los príncipes temporales no son competentes en materia misional, reservada 1ínicamenie a la Iglesia; pero, como los mi– sioneros desarrollan su actividad ap( istólica y propagan la fe, ge– neral rnentP, en territorios dependientes ele autoridaclt·s seglares, forzosamente de las leyt>s estatales tienen que derivarse relaciones con las misiones. Este derecho misional externo, segün el origen de dondP procede, puede ser : 1. l\Iixto o concordado, si procede de ambas autoridades ecle– siástica y civil, Pn materia mixta que se refiera también a las mi- (20) Cfr. STO. 'l'omJ.s, Summ. Thcol., II--II, q X, art. 10. (21) Const. Vincmn Snrrc, 4 agost. 1278, B1tll. Rom., t. IV, p. 45-47. (22) Const. Rmnanus Pontifc,c, 8 <'Tif'r 14fi4, Bull. Rum., t. V, p. 111-115. (2:l) Corn;t. Cu.J)icntes Judaeos, 21 marzo 1542, liull. Rorn., t. VI, p. 3:líl-337. (2-1) l'Pnst. Cwn n'imis ard:umn, 14 jul lfí5fí, B1til. Rom. t. VI, p. 4B8-500 (25) Const. llael,renrum 23 fPhr. 15f][l, l!ull. Rom., t. VII, p. 740-742. (26) Const. Alias ¡¡iae -mrmr,r,,,,, :10 mayo Hi'll, 1/ull. Rmn., t. VIII, p. 371-:l7:l. Const. Sancta :1latr r J-:cclesia, l sept. 1tí84, Bnli. Rrnn., t. VIII, p. 487-489. (27) Const. l'rnpar1anrlae, 11 rnaro:o 1704. liull. Rom., t. XXI, p. 108-112. (28) Cfr. CAPPr:r 1,0, o. c., p. 223-22fl. Para 1a n1ejor eo1nvrensión de estos prin– dpius tc•ulógicu-jurí<licos !ePr los trabajos dPl P. A. CAHRIÓN, O. P., Doc– trina q1w sobre 1a -r1n·r1u·11r,•on del Erangr-lio y su aplicari6n en los territorios des· cubiertos y por Espaiía ensr'fiaron los Dornini<'as: Fr. Jfatfas de la Paz, Fr. Ji'ranclscn tl(' ritoria, Fr. Domiru¡o B(ífíez y Fr. Pedro de Ledcsma, en lliblinthn·a Ilis11ana .Uissinmun (SPm,rna de• l\íisiología <!,• Har<'vlona), t. II, p. 61-81, Barc-Plo:na, 10'.{0; "'"~-r ""~.'..::-..1°,(1 <' \nHo, O. P., '-ª '! ( uioqia !! los tcüln!Jos-juristas es~ pafiol¡ .,· n:t!e la rlt r¿caJ !\-Iad1 id, 1-1.

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