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190 DER. l\IIS. REFERENTE A LOS NO CRISTIANOS evitar mayores males, la Iglesia en general no recurre a los me– dios coactivos. 259. ¿La Iglesia puede obligar a los príncipes cristianos a defender con las armas la fe católica ?--Esta es una consecuencia del derecho precedente. La Iglesia tiene el derecho de defender con la fuerza la libertad e independencia de la misión divina y pedir esta fuerza y ayuda a los soberanos cristianos. San León afirma que el poder real se concede especialmente ad Ecclesiae praesidium (15). El Concilio de Trento enseña que Dios ha cons– tituído a los reyes de la tierra protectores de la fe y de la Igle– sia (16). Pío IX decía a los obispos el 8 de diciembre 1864: ((Ne omittatis docere regiam potestatem, non ad solum mundi regi– men, sed maxime ad Ecclesiae praesidium esse collatamn (17). Puede obligarles incluso con penas canónicas. La historia de la Iglesia nos ofrece ejemplos de los Pontífices que recurrieron a los soberanos católicos implorando auxilio para la defensa de los derechos e intereses de la Iglesia (18). 260. ¿Puede el Príncipe cristiano prescribir a sus súbditos infieles escuchar la palabra evangélica ?-En cuanto al derecho no cabe duda; en cuanto el ejercicio, depended de las circuns– tancias. Todos los hombres están obligados por ley divina a co– nocer la doctrina evangélica; ahora bien, los príncipes tienen el Jerecho y el deher de ofrec,·r a sus súbditos los medios necesarios para que puechm satisfacer est:1 ley; por tanto, especulat1vanwntt' hablando, es digno de alabanza procurar este bien a los süb<litos. Con razón escribe el A. Straub, S. J.: «Ecdesia ... p1 ,test praecí– pere principibus baptizatis, ut suhditis, quamYis non directl' fidem nf'C bapti.c;rna, tanwn auditionem EYangeiii injungant" (19). 261. ¿Puede la Iglesia hacer leyes respecto a los infieles en defensa de la relig·ión y sociedad nistiana? --La Iglt•sia t it·1w ciertamente el derecho y t•l deber de tutelar la fp y la pureza de cos– tumbres, de prott~ger a los súbditos y a las familias cristianas de cualquier atentad() contra la religión, de premunirlas contra los pelig-ros y amenazas ... Por tanto, como sociedad perfecta y sobe- (15) Epist. 156, P. L., 54, 1130. (16) Sess. XXV, C':!p XX, de ref. Cfr. l\IANSI, Collect. Concil., t. XXXIII, col. 192. (17) Acta Píi IX, pars I, vol. III, p. G97, Romae, 1865. (18) C ~PP}!LLO, l. C., p. 220-221. (19) IJ" J.:cclesia Chrfali, vol. JI, n. 1.308, p. 699, Oenlponte, Hl12.
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