BCCCAP00000000000000000000631
180 211. Delegaciones Apostólicas. -Los Apostólicos son representantes de la Santa Sede en un territorio designacl1 ). T'a se no son Xuncios o Internuncios para mantenn relaciuues cliplomúticas vn el ido del C<'idigo, can. 267, § I, n. l. Se en vían para informar Rumano Pontífice sobn' el estadu <fo la cristiandad, vigilar sobre los intereses de la Iglesia 11. 267, ~ 1, n. 2, § dar pninta solución a las cuestionr:s y dv importancia, estn'.cl1ar íos vínculos de b unión con Roma, uniií– car la actividad misiunvra y hacer otras muchas cosas en fanJr de la Iglesia, misirnws misioneros. La extensión de los lt'tTi– torins qtw nban';m _ l(ls ,L ,s de que ~:n:ran es!Ún dcterminados pur l'l Pap,1. Sll( le acompariarles tamlJ:¡-,11 t:11 audi– tor sujl'io a Pn l L1y Dl'kgacirn1t·s dcpendit'ntes de la Congn-gaciún de I'ropag,rnda Fide, de la Congn·g-aci,'in Pro Ecclesia Orientali y de la Congregacii'm Consistorial (3). 242. Diócesis.-Es el territorio t·ncomendado a un Obispo re– sidencial, que en nombre prnpio gobierna su grey. Suele tt'm:r Cabildo y Cleru parrc)(1uial (can. 215 y 216). Estas dióc1'sis, aunque se enciwntran casi totalnwute dentro del úmbito del de– rPcho común, sin cmlJargo, todavía Jc¡wndt:n dt> la Congregación de Propagnndn Fide. 243. Provincia eclesiástica.-- Es la agrupación dP varias dió– cuyus derechos y ubligacio11t·s ,~sl,u1 dt·termiuadu,, por , 1 Código, can. 277-280. 244. Vicariatos Apostólicos.---Son tt>rritorios misionales, cuya cahl'za Pstú g-(·neralmente un Obispo titular, como n:pn-– sentante de la Santa S:,de. Tiene jurisdicción inmediata, din·cta y ordinaria snhre el territorio y la ejerce como Vicario del Sumo Pontífice. Gozan dt'. los mismos derechos y facultatks que tienen hs Obispos residencía]ps, excepto si la Santa Sede se ha n·scr– vado algunas (can. 294). Delw hacer cada cinco años la visita ad limina por c;í mismo o pnr procurador. A norma del canon 340 <lebe cada cinco ;u1os presentar una relación sohre el est:ul() dt·l vicariato (ran. 300). Está obligado a la rr>siclPncia (can. 301), a la visita pastoral (can. 301), a aplicar la mis;i pro populo en lus días establecidos (can. 306). ,\! Vicario Apostólico f'St,ín sujetos todos (2) Cfr. P. E. HEGATILLO, S. ,T. 1 Pn Dl S1glo dr las Jfisiones. nl1n1. r-xtraor dt> diremhr(~ 1H2fl; P. }\RF:sl'S, .J., o. c., p. 2a sigs, (:l) Cfr. r;uida rfrlle ~fiss_ ('att,, p.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz