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SEGUNDA PAUTE. CAP. lI. - AH'l'. l[ 179 terminadas por el Código, can. 248. Por lo que se refiere a las misiones católicas, a la Consistorial pertenece erigir por decreto, para pasar después bajo la dependencia de la Propaganda aque– llas circunscripciones (\·icariatos, prefecturas apostólicas), cuyo tt 0 rritorio viene separado de una diócesis dependiente de la misma Congregación Consistorial; elevar un territorio dependiente de Prnpaganda al grado de diócesis de derecho común. En la elec– ción de obispos no resiclrncialt>s, sino simplemente titulares de– pendientes de Propaganda, la Consistorial propone el título de la Sede vacante. Prl'sid,, atkmús la actividad misionera que se dt"sarrolla en diversas diócesis y prelaturas de América latina, fuera de las que dependen de Propaganda (18). 239. N. ll. Misiones del Padroado portugués.-En 1940 la Santa Sede y Portugal hicieron un Concordato (19) y un Acuerá:o misional (20), según los cuales deben regirse las misiones del Padroado port11gw:s (21). Dqwnden, por tanto, de la Congrega– ' ión de Ntgocios Eclesi:'tsticns Extrnorllinarios, en conformidad ,·on los pactos lllt'11ciunados. ARTÍCULO II DE LA ORGANIZACIO;\' MISIONERA K.'\/ TERRITORIO :MISIONAL 240. La Santa Sede ejf•rcita su jurisdicción en tierra ele mi– -;iones mediante las Congregaciones romanas, según su respectiva competencia; bajo éstas están las autoridades eclesi{1sticas que llevan a la práctica las disposiciones de la San1a Sede. En la Edad Media la Santa Seck t'IWiaha sus Legados con poderes or– dinarios o extraordinarios (1). Alg·unas vt'ces, por medio de Pro– paganda, la Santa Sl'de designaba Delegados Comisarios o Superiores de misión con encargos particulares en territorios de– terminados, En la actualidad tienen mu,ha importancia las Delc– g,u·iones apostólicas, las cuales sirven como órganos intermedios entrt: Roma y lns Supvriores dP l\lisii'ln y dan unidad y eficacia a la actividad misiorn'ra. En algunos tt>rritnrios cc.;a incumbencia t'stá confiada a las N11ncial11ras o I11tern11nciaturas .lpost1ílicas. (18) G. M., <>n Guida tlc'lc Jiiss. Catt.. p. 48, (lm Cfr. Act. Ap. Red., 1010, t. xxxn. p. 2:rn 23L (20) Cfr. A.et. A.p. Sed., l!HO, t. XXXII, ¡i, 23;,-244. ('.21) l•~n la partP gengr(ifica indicart>n1os cuúles son estos territorios. (1) G l\10'1T!C-0'1E, ihid., ¡,. 49 y sigs.

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