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17G <loso sacerdote valenciano que habitaba en Roma, Mons. Juan Bautista Vives, que ofreció generosamente el magnífico Palazzo Ferratini, haciendo también donaciones para que se mantu– vieran los alumnos. Fué insigne bienhechor del Colegio l' rbano el Cardenal Antonio Barberini, O. F. l\1. Cap., hLrmano de Urbano VIII, que erigiú la capilla, rnmprú los edificios adya– centes al palacio de Yives y subvencionó a Vdrios jóvenes de distintos países de misiones (11). Todos los Pontífices, hasta nuestros días, han favorecido a la Congn,gación y al Colegio, como obras providenciales para los ejércitos inc<J11tahlcs <le varo– nes apostólicos. 235. Sus competencias.--Las primitivas curnpetencias o atri– buciones están indicadas en la Bula <le fundaci<'>n Inscrutabili divinae pru,Jidentiae, del 22 de junio dt: 1622. Todas ellas se re– ducen a tres fines principales: 1) la difusión de la fe; 2) el envío de operarios evangélicos; 3) tratar todos los asuntos relativos a las misiones. Fueron modificadas posteriormente por Pío X en la Constitución Sapicnli Consilio, ckl 29 de junio de 1908 (12), y por el l\lotu proprio lJi'í pro~•ide'11tis de B<'nt·dicto X V, 1 d,· mayo de 1917, por el que St' separaba complt'!amente la Congre– gación pro Ecclcsia Orientali, cuya pn·frctura está n·scrv:ida al mismo Pontífice (13). Las actuales competencias están señaladas por el Derecho Canónico, can. 252. En su consecuencia, le in– cumbe el nombramiento de los Pn·\ados de misiones: arzobis– pos, obispos, vicarios y prefrctn'i apostólicos, abadt•s niilliiis y superiores missionis sui juris; la celebración y aprobación de concilios plenarios y provinciales, la erección de nuevas misio– nes, la demarcación de lus territorios eclesiásticos, la jmisdiccíón sohrt' los religiosos t·n cuanto misiorwros, la concesión de facul– tacks, dis¡wnsas, los asuntos t'clf'siftsticos relativos a las misio– nt•s, excepto algunos casos qm· son dt' compett·ncia dt· otras Cnn– grpgacioncs (can. 252, § 4). La jurisdicci(m tf!rritorial ('stú determinada por el can. 252, § 3, que dice: Ejus jurisdicliu iis est cirrnmscripta regionibus, iibi, sacra lzi,·rarchia nondum constitnta, statiis missionis pcrse– verat. Fluic Congrcgationi siint ctiam subjectae regio11es, quae, (11) Cfr. FEl,ICE DA PomtET1'A, o. F. M. Cap., Collegio Urlianiano di Propagan· <la Firic, en I/Ilalia Pranccscana, 1927, t. II, p. 255.260. (12) .icta San clac Scdis, HJ08, t. XLI, p, 425 y sig-s.; Act. Ap. Scdis, l!lO!J, t. I, p. 7 y sii;-s. (1:l) Act. ,1p. Sed., 1!117, t. IX, p. fí2!l·5:H.
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