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166 PHOLE<:Oi'\IE'.':OS ,\L llEH!éCHO MISTO'.':.\L Siguiendo la misma tendencia, el Código unió el derecho misional al derecho rnmún. 217. Fuentes del derecho misional.-;-Las fwcntes se pueden considrrar Pl1 Pl ord(•n constituth,o (juris ronstituPndi) y pn el orclen dP conocimirnto (juris cognoscendi). Bajo el primer respecto p:dsten fueutes 1111i:·er.rnles, quP rnmprendrn todos los trrritorios, y fuentes particulan•s para algunos trrrito– rios o rolectiddades PSpPciales. Las fuentes uni·versales son : a) El derecho natural v la S. Escritura como fundamentos del derecho divino de las mi– siunes; h) El Sumo Pontífice, que tiene el primado sobre toda la Iglesia; /'.) Los Concilios Ecum{,nicos que tienen potestad lC'gislativa universal; d) La Curia Romana, principalmente la Congrq:;ación ele Propaganda Fide, segün los principio, (lc•l Códi¡,;o y las farnltades dPI Papa en casos extraordinarios: e) La costumbre con las debidas condiciones (can. 25-30). Las fuentes par– ticulares son : a) Los Ordinarios ron pPrfrcta jurisdicción, a los cuales com– pete la potestad ordinaria en nombre propi" o del Romano Pontífice. Sus atribucionrs est{rn indicadas en el derecho; b) Los Concilios plenarios prn– vincialPs y los Sínodos diocesanos, cuyos rlPrretos, antes de publicarse, dPben ser rC'visados por la S. C. dP Propa¡.,'.anda Fide; e) Las Corporaciones autó– nomas como las Ordenes y Congregaciones rP!igiosas, ruyos miembros tra– bajan Pn las misiones y ge1wralmente est(m sujetos a la potpstad eclesiástica qua missinnarii, y a la regular qna religinsi. En caso d(' conílicto prevaJecr, la primera. Muchos Institutos tienen Estatutos particulares aprobados por Pro– paganda en los que se determinan normas más particulares. Las fuentes en orden al conocimiento (fontes juris cognoscendi) se pueden dividir en tres períodos: antiguo, nue,•o y no·vísimo. 218. 1 PERÍODO ANTirn'o.-Estp prim{'r ywríoclo ,omprende desde lns tiempos apPstt',licos hasta la fundaci6n de la Propaganda Fíele por la Consti– tucit'm de Gregorio XV Inscrutabili, del 22 de junio de 1622. En los tiempos rná'-: remotos las cuestiones de derecho misional como fo vocaciém v ronversión de los gentilPs, del matrimonio, de los catecümenos v otras mt;chas se en– cuentran en los Hechos de lus Ap6stoles, en las Epístolas el(' San Pablo, en la Doctrina de los Apóstoles, en la Tradición Apostólica y en obras de los SS. Pad1·es dP la Iglesia. Las ruestiones de derecho van envueltas con las cuestiones teológicas. Con el tiempo el Drrffhn se fu,: separando de la Teología y se forrn6 d Corpus juris ranonici, en PI cual, si bien no se encuentra _el concepto y la palabra misión de nuestros días, sin Pmbargo, se hallan cosas rE'ferPntes a la propagación de la fo, administración del bautismo a los judíos, sarracenos y paganos. En el libro VII de las Decretales, compuesto por Pedro Mateo (9), se refü•re la Bula de Alt>jandrn VI d"l 1493 (10), en la qtH' se conceden al Rey Católico las Islas del Nuevo :\1undo para prnpagar la fe. Desde el siglo XIII hasta principios del xvm a los misioneros regulares se concedían amplísima<; facultades por la Santa SedP, las cualPs fácilmente se pueden encontrar en el Bulario Romano y Pn los Ifolarins de las resp('divas Ordenes. (!)J In lib. I, tít. 9 «DP Insulis '\'oyi Orbis». EstP libro no fu(, recibido en el CorJJUS J1.1ris Can(lni<'i. Cfr. c;nF"-;'rRrP, o. c., p. 20. (10) Hulla !ni,.,. ,·,:cirTri, di, 4 maii an. 1-193. Cfr. linilarium Romammi, t. V, p. 3Hl·:304, E<l. Atwustae Taurinorum, 1857-1872.
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