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PIWLE(;OY\m~os .\L DEHECIIO :llISIONAL llama inturno o canunicu el conjunto de normas cano111cas por las cuales se ordenan y rigen las misiones. Todas esas leyes pro– ceden ck la autoridad de la Iglesia, sociedad perfecta y jerúr– quica, instituída por Jesucristo para llevar a término su misión redentora. 11) Se denomina derecho uxtano el que procede de ia autoridad civil del Estado y ti, ne algunas relaciones con las mi– siones. \-eremos mús adelante en qué sentidos puede tomarse. e) Por derecho mixta o concordado entendemos el que prnc de d,· ambas potestadvs, ecksiústica y civil (·1). El derecho misional se puedt> considi,rar también cun rdación a las personas a las cuales se ordena. Puede, pues, n·frrirse : 1) a los catúlicos que viven t·n comunicación y bajo la dqwnJen– cia de la Iglesia Rom;ina; 2) a !ns cristianos acatólicos que pro– fesan la herejía o el cisma. Se llaman los lwrmanus separados; 3) a los no cristianos que están fuera Je la Iglesia; 4) a las socie– dades civiles, cristianas o no, que gozan de soberanía propia e independiente en el orden temporal. 211. Historia dd dt·n•cho mi,;ional. L1 ¡•\ oludún histórirn <lPl derecho misional S<! confurnh, rnn Pl dPsarrullo del den·rho eclesi{istico comün (5). Aunque materialnwnle nn · i, pt.wd ,·n separar; sin embargo, cunsil.kradas las malPrias 4ue ,,, 1eli<'ffll :i las misium·s, el dcrechu mision;d se pue<le <li\'idir en cinco partes (o). 212. 1. 0 DESDE Los HE\lPOs .wnsn'iu, os IL\ST I E! sr<;1 o l V.---En (•slp primer ¡wríod11 ,e punk dH·ir l[lll' tod" d dcn·1·li<1 eclf',i:'1,tir" es lambi{n mi– sional. Cuando emp1•¿arun a p1·edíc¡1r lo~ Apó,toles, toda la t i,·rra era ,,aís de misiones. La TglP,ia docentft ele los primems si;.;los ~'" <•t·upaba principal– mente en dilatar el n•ino de Cri,;tn. Poco a puco la disciplina eclcsiástic;, s,· ordenaba v organi;,:ch., r•n las cri•,tiandadPs de judíos y gPntih·s conn•rtidos. Las leyes n·n'moni;des dPI A. T. no se imponían a los gentiles convfftidos; a los cdstianns, que n·nían dl'l judaísmo, nu S<' lf'.'i prohibía la circund.si6n. Como se <ledun· de la práctica apostt'ilica, la di,cipli11a se dís¡mnía siempre a fanir dP la ¡mJpagación de la fe. ,\ 1•sle pedudn rwrtenrc,,n las disposiciones acerca de los r,ttf·cúmerws, <kl bautismo de l"s adultos y de los doctores o prrdicadon•, qu<, ,.,·angelizaban er1 los tkmpos postapostólicos. 213. 2. 0 DESDE El SIGLO l V AL sna.o XI L- --Las distintas tierras d(' misión forman parcialmente dnecho prnpio. La acti\·idad misional de la Iglesia de Occidente desde el si¡(lo IV se dirige a los pueblos que rodean el Imperio (4) Cfr. A. LARHAONA, C. 111. F., De jure missionario, en Commcntarium pro Relir¡iosis et Jfissionariis, UJ:l5, L XYI, p. 104-108. (f>l Para la historia d¡,J Den cho canónico cfr. BERTRANDUs KuuTsCHEID, O. F. M., y FF.L!X ANTO'lIUS \Yn.cHES, O. !<': l\í., Historia Juris C'anonici, t. I, Historia Fon• tium et sci( nUac juris canonlct Hflrnae, lH~M:, (6) Cfr. (;nr,:,;Tnre, o. c., p. 20-25; Vmni.,NT, o. c., p. 18-27.
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