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144 Sl:JBTOS DEL mm1m l\IISIONAL dar a los Obispos en su sublime ministerio. El sacerdote, en vir– tml de la ordenación, es el continuador de la misión de Jesucristo, el que debe ,Efundir su doctrina y distribuir sus gracias; por tan– lu, es nt'n·sario que tenga ardiente celo de la salvación de todas las almas rvdirnidas por la sangre de Cristo. ::\o debe existir nin– gún eclesiústico que no tenga interés y celo pur las misiones cató– licas, medio ordinario para establecer la Iglesia y aplicar los frutos dP la Redención (20). 182. 4. El deber misional en los religfosos.-Las Ordenes, 1 nstitutos y Sociedades religiosas tienen también sus ddwres acer– ca de las misiones..\unque la vi<la religiosa no se ur<lcna, <le pur sí, directamente a la propagación Je la fe; sin eml.Jargo, dla con– tribuye a que las personas que la profesan se hallen en un estado favorable al desempt'110 del deber misional, con el trahaju efec– tivo misional, si son de vida acti,·a u mixta; cun el sacrificio y la oración, si de Yida cuntempla1.in1. En cuan1.o a la ubligación de ir a las misiones extranjeras '.;l' deben tener presentes las res¡wctivas kgisbcio1ws: 1) Hay Ur– dl'11t-s e Institutos t·n los cualPs la legislaci<'in nu habla de las mi– siones; en t·ste caso los superiores no pued('n, gent;ralnwnte, obli– gar a sus súb <li1.ns , pero punlt:n e1n-iar, ohsen·adas las ckhid:1s conJiciunes, a los que espont{uwamente se nfreet·ri. 2) Hay otrus Institutos en los cuales las misiones n1trt· los acatúlicos ,-,e L'llllllH'– ran com() una de tantas otras obras o fines, sin que se obligue par– ticularnwntc· a cada uno clv los miembros. En esit' caso los supe– rion·s no deben enviar a ]ns que s,· niegan u rehusan; pt>ro deben procurar por todos lo-; ml'dios convenil'ntes que li:n~a siemprt' un m'1111ero suficiP1llt' el(' ¡wrsonal dispui:s!o para t'I a¡mstnlado misio– nen>. 3) Iby otra t·specie d,· Tnstl1ut(Js, cuyo fin l'Spcdtico s11n las misiones t'Xtranjerns; o, por lo menos, t·s 11110 d<' tan1us li11t·', qtw se propone, para cuy;1 n•alizaciún ningún miembro del l 11sti1uto se excluye. Los qt1<' abrazan esos Institutos quedan obligados a prestar sus servicios a las misiones t·n conformi<la<l con la propia legislación, que 1ihr<'nwn1e han pronwtido obse1Tar. 4) Se dan también Sociedades misionalf:s df'l clero S('cular, que no hacen Yotos rPligiosos, pern se obligan cun jurum1'11to a sPrvir las misio- (20) En otras partes ,¡,, pstp lihro tratarpmos de b Unión Mishrnal del C!Pro; del nHHlo dp formal'Sf' la enncipncia n1isionera; de la necPshla(l dP la ciencia de las rnisiunPs pura lus sacerdott:s, y dt~l modo de infundil· t'i Pspíritu misional en los fieles.

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