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PIUJ\IEIL\. P.\HTE. C.\1'. IV. c\.HT. II 143 sinit, sine ulla dubitatio1w dcbc.itis)) (13). Tanto Benedicto XY ,·n b .:11aximum íllud (14) como Pío XI en la N.crum Ecclcsiae (15) ,·xhorta a los Obispos a procurar y conservar las vocaciones mi– .mmeras, urgentes por la escasez de los operarios evangélicos; a ."omentar el espíritu misionero en el pueblo cristiano, a fin de que cuoperen, en la medida de sus fuerzas, a las apremiantes necesi– dades de ias misiones católicas. Es claro que a los Prelados que ,,,·stitn al frente de las sagradas misiones incumbe más de cerca el deber de propagar la fe; y en ellos, más que en ningún otro, ha depositado la In ('speranza de la amplificación del cristia– n ismon ( 16). 181. J. El deber rnisional de los saterdotes.-Después dt'l Sumu Pontífice y de los Obispos, los sao·rdotes están obligados a cumplir con la parte que les corresponde en el mandato de Cristo. En el caso de una vocación divina al apostolado, con la legí– tima misión y la debida autorización, deben prestars.: para ir a tierra de infielt·s a predicar y Pnseñar pPrsonalmente la fe católica. Si a esto nn si,·ntt·n llamado,.:, dPlwn, Pll las Iglesias ya forma- das dt' los coopernr ron todas sus fuerzas a la ,n dr la fo con los numerns\Js medios que la Iglesia, soh;e tc,cln 1·11 estos últinws tiempos, pone a su disposición. Si ningunfJ de 1, ,,. simples fieles puede dispi•nsarse de esta obliga– ción, dice Píu XI, 11nm clcrns p0ssit, qui sncerdotiu-m et aposto– !atnm Chri1·ti Domi miro dclectn ac concessu, partici– pa!? (17). La,; rnzones, qrn· mfis adelanfr aduciremos para probar la oh\igación de los simples valen, con mayor motivo, para los saccrdott:s q,w servir de l'jcmplo a los demás (can. 124). Para fonwntar d espíritu misional Benedicto XV (18) y Pío XI (19) rleseahan y exhortaban a inscribirse en ia l:niun ~Ii– sional dd Clero, de 1a cual hahlaremos u1 otro lugar. La misma t'.Sencfri. -v dignidad d,,J sacerdncio ya lleva consigo la ohligaci<'in de trnbajo.r y coopnar a la propagación de la fe por todo Pl mnn<ln. va qtw los presbíteros fueron instituidos para ayu- (J:i) Rcnnn 28 fehr. Hl2f>, XVIII, p. fl8-69 (14) .,1,·1. ,1p. t. XI, p. 452. (15) Act .4.p. lfl2fi, t. XVIII, p. 70-71. (Hil Ap. 8cfi .. J!iHJ. t. XI. p. -!12. (17) R, r:11n l•:r,'lesia. Act. A.IJ . l!l26, t. XVIII, p. fi8. (18) Maximum Wud, Ihi1., mm, t. XI, p. 454. (19) Rcrum I:crl., Ibltl., 1926, t. XVIII, p. 71.
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