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Tiene también relaciones y derechos con los hombres que de hecho viven fuera de ella. Derecho que algunos autores lla– man externo. Por eso, podemos considerar la Iglesia en los tres modos siguientes: 82. 1) La Iglesia y los Hermanos separados.-La Iglesia, ¿qué der~hos tiene con los Hermanos separados? En virtud del bautismo tiene jurisdicción sobre todos los que lo han reci– bido válidamente. Por tanto, una gran parte de los herejes, los cismáticos, los apóstatas, los disidentes, como quiera que se llamen, de jure son súbditos del Romano Pontífice. ¿Les obli– gan las leyes eclesiásticas? Per se sí que pueden ser obligados. Pero de hecho, ¿están obligados a su observancia? Los moralis– tas se dividen. En la práctica se puede admitir la probabilidad extrínseca de la sentencia negativa. 83. 2) La Iglesia y los no cristianos.-La ·Iglesia, en virtud de su naturaleza y del divino mandato, tiene derecho de exten– derse por todo el mundo, de predicar la fe a toda criatura, de defender, aun con medios coercitivos, el derecho propio de evangelizar a las gentes; de obligar a los Príncipes cristianos a defenderla con las armas. Tiene otros muchos derechos y deberes que se derivan de los principios teológicos y del derecho público de la Iglesia como sociedad perfecta de orden sobre– natural, superior, por tanto, a las sociedades civiles de orden natural. 84. 3) La Iglesia y las sociedades civiles.-Es cierto que las autoridades civiles no son competentes en materia misional, que es exclusiva de la Iglesia; pero <le común acuerdo pueden hacer Concordatos o Acuerdos en materia mixta que tenga re– ferencia a las misiones. Hay además tratados internacionales que interesan directa o indirectamente a las misiones. Le será muy útil al misionero conocer en general lo que atañe a sus ministerios, sea de derecho civil público, interna– cional, nacional o colonial (2). (2) Cfr. P. MoNDREGANES, o. c., p. 211-219. 42

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