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pagar la fe y extender la Iglesia por todo el mundo. Obra unas veces directamente, y otras mediante las Congregaciones. 77, 2. Congregaciones Romanas.-Cada Congregación Ro– mana tiene sus competencias respectivas señaladas por el Có– digo_ Las principales, que se ocupan de las misiones son: 78. La Coogregación <le Propaganda Fi<le.-Fué fundada por la Bula Inscrutabili divinae Providentiae de Gregario XV el 22 de junio de 1622. Un centro de acción misionera análogo ya fué ideado por Raimundo Lulio (12:35-1315). Influyeron en la realización más tarde, y sucesivamente, algunos españoles como San Francisco de Borja, S. J., Jerónimo Gracián, Pedro de la Madre de Dios, Domingo de Jesus María, Tomás de Jesús, car– melitas, y el Prelado Juan Vives. Sus competencias están señaladas en la bula de fundación y actualmente en el Código (can. 252). En los lugares de misio– nes puede cumplir lo que las otras Congregaciones en los terri– torios de derecho común, excepto lo que es competencia del Santo Oficio, de Ritos, Oriental, etc. Se compone de un Cardenal Prefecto, de un Secretario, de un Consejo de Cardenales, de Consultores, minutantes, archive– ros, protocolistas, escritores, bibliotecarios, de las secciones ad– ministrativas, de una Comisión para las Revisiones de Sínodos, Conferencias episcopales, etc. Tiene bajo su jurisdicción el Colegio Urbaniano, el Colegio de San Pedro para el Clero Indígena, el Ateneo de Propaganda Fide, el Pontificio Instituto Científico Misionero, la Unión Mi– sional del Clero, las Obras Misionales Pontificias (la sede central de la Santa Infancia está todavía en París). 79. S. C. Orienütl.-Benedicto XV, en 1917, separó la Sagra– da Congregación pro Ecclesia Orientali, y Pío XI le concedió plena jurisdicción, en 1938, sobre varias regiones. La S. C. de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios gobierna las misiones del «Padreado» portugués, según el Concordato Y el Acue:tqo Misional con Portugal. ta:;; competencias que pertenecen a otras Sagradas Congre– gaciones las puede consultar el lector en el Derecho Canónico. 40
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