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Sección 1.ª.-1\IISIONOLOGIA JURIDICA CAP. I.-ALGUNAS NOCIONES GENERALES SOBRE F..L DERECHO MISIONAL 68. Noción y división.-Derecho misional es el conjunto de leyes por las cuales se ordena y gobierna la obra de las misio· nes. El Derecho misional se llama interno o canónico, si se re– fiere a las leyes que proceden de la autoridad eclesiástica y se refieren al régimen de las misiones. Se denomina externo, el que procede de la autoridad civil y tiene alguna relación con las misiones. Se dice mixto o concordado, cuando procede de ambas potestades. El Derecho civil puede ser también patrio o colonial. No hay uniformidad en la terminología de los au– tores. 69. Historia del derecho misional.-La evolución histórica se confunde con la del derecho eclesiástico común. Se puede di– vidir en cinco partes: 1.a Del siglo I al VI. 2.ª Del VI al XII. 3.ª Del XII al XVII. 4.a Del 1622 al 1908. 5.ª Del Ul0S hasta nues– tros días (1). 70. Fuentes.~a) Fuentes juris constituendi son: la Sagra– da Escritura, los Sumos Pontífices, los Concilios Ecuménicos, las Congregaciones Romanas, las costumbres, los Concilios Ple– narios, los Sínodos diocesanos, Ordinarios, etc. b) Fuentes ju– ris cognoscendi: Período antiguo: desde los tiempos apostólicos hasta la Propaganda (1622). Período nuevo: desde 1622 al 1908, en que fué publicada la Constitución Sapienti Consilio. Período novísimo: desde el 1908 hasta nuestros días. 71. Literatura.-La literatura del derecho misional puede dividirse en cuatro categorías: a) Los antiguos canonistas y de– cretistas; b) los escolásticos de la Edad Media; c) los canonistas y juristas españoles y portugueses en la época de los descubri– mientos; d) los misionólogos de los siglos XVI y XVII; e) otros escritores de tiempos más recientes, principalmente las nume– rosas public,,cirnws después del Código (1917). (1) Cfr. P. MoNDREGANES, Manual de llfisionología, p. 192. 37

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